Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7490
Título : La prueba del acoso psicológico en el ámbito laboral
Autor : Mario Chacha Vázquez
Díaz Barreto, Edison Ernesto
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El bienestar y la sustentabilidad de las distintas necesidades personales del hombre, dependen de la búsqueda de los medios de sustento adecuados, que de una forma digna, legal y continua le permitan alcanzar estos medios. Por ello, prácticamente todo concepto, tratado u opinión vertida en cuanto al tema, menciona que el trabajo es el único medio que dignifica la vida del hombre, ya que se constituye en un mecanismo para su sustento, en base al sacrificio y el esfuerzo del día a día y jornada tras jornada realiza en el ámbito en el cual quiera, logre o pretenda desempeñarse. Sin embargo, para poder cumplir con el objetivo del ser humano de sustentarse a base de esfuerzo, es necesario que la actividad, empleo o labor que lleve a cabo sea continua y por lo tanto estable, ya que de nada serviría, realizar un trabajo durante un día, si la persona tiene necesidades permanentemente tanto en lo material, como lo productivo. Por ello existe constitucionalmente el precepto de que el trabajo es un derecho y un deber social, al cual todas y todos los ciudadanos estamos amparados y somos responsables de cumplirlo cabalidad, bajo la premisa de recibir una remuneración que permita satisfacer nuestras necesidades y por lo tanto se nos permita alcanzar la meta del buen vivir. Lastimosamente tanto en el sector público como privado hoy en día, se deja de lado la garantía constitucional de la estabilidad laboral, por lo cual miles de personas a diario desarrollar sus actividades tanto en el ámbito público como privado con el temor de no saber si el día de mañana recibirán la notificación o simplemente el aviso por parte del patrono de que ya no forman parte de la institución o empresa. La estabilidad laboral es fundamental, ya que a base de este compromiso entre el patrimonio y el empleador, ambos se garantizan mutuamente de que el uno contra con ayuda del otro en lo productivo y el segundo cambio recompensará con una remuneración acorde a la ley que le permita satisfacer las necesidades de su empleado. Lastimosamente no se tiene en cuenta en muchos de los casos la capacidad de la o el trabajador, sino más bien se toma en cuenta prebendas políticas, comentarios denigrantes, acoso laboral de carácter físico, sexual o psicológico entre otras circunstancias para que una persona conserve su puesto de trabajo. Lo que debe prevalecer en cualquier institución o empresa pública es la responsabilidad y capacidad que la persona tiene para desempeñar la función para la cual fue contratada o considerada, mas no aspectos de índole afectivo o físico, ya que por ejemplo en el sector privado, se considera el aspecto físico, los apellidos e incluso la juventud de la persona para ver si es o no es merecedora de recibir o conservar la oferta laboral que se le plantea. Por eso mi interés como investigador y futuro profesional del derecho va orientado hacia conocer cómo el acoso de carácter psicológico, que directa e indirectamente vincula al acoso sexual y a la violencia física como factor preponderante, para la conservación u obtención de un puesto de trabajo, ya que si bien recuerdo la constitución dice que todos somos iguales a la ley y que nadie podrá ser víctima de ningún tipo de discriminación o maltrato por ninguna circunstancia.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7490
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Edison Ernesto Díaz Barreto.pdf1,44 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.