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Título : La contaminación ambiental por el irrespeto de los procedimientos contemplados en las leyes de control ambiental, por parte de las empresas florícolas
Autor : Mario Enrique Sánchez Armijos
Alvear Hermosa, Jimny Robert
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador vigente, reconoce el derecho de todos los ecuatorianos a vivir en un medio ambiente sano, libre de contaminación y ecológicamente equilibrado, sin embargo dada la irracionalidad con la que actuamos en muchos casos los seres humanos, constantemente se están cometiendo conductas ilícitas e infracciones en contra del medio ambiente. El presente trabajo trata sobre la contaminación ambiental por el irrespeto de los procedimientos contemplados en las leyes de control ambiental, por parte de las empresas florícolas, tuvo como objetivo general realizar un estudio Doctrinario y Jurídico donde se determine el incumplimiento de las normas del impacto ambiental y el buen vivir en lo que manda la Constitución de la República del Ecuador y demás leyes Ambientales. Para la presente investigación se ha tomado como casos de estudio la zona de los Valles Interandinos del Ecuador, principalmente en la Provincia de Pichincha. En el año de 1983 inició la producción de flores. El Ecuador cuenta con aproximadamente 1030 empresas florícolas, de las cuales 738 se encuentra en la Provincia de Pichincha. El Cantón Pedro Moncayo (Tabacundo) ocupa el primer lugar con aproximadamente 220 empresas, el Cantón Cayambe (Cangagua, Otón, Olmedo); en segundo lugar, con alrededor de 200 empresas, estas se dedican al cultivo de distintas variedades con 3.615,07 hectáreas cultivadas, específicamente en la producción de rosas, flores que son exportadas a los países del primer mundo como son: Estados Unidos, Holanda, Rusia, Italia y Alemania. El Ecuador empezó a sufrir un cambio drástico de sus paisajes cubriéndose de invernaderos de flores, asentados en tierras que antes se utilizaban para la crianza de ganado y la producción de leche. Estas eran tierras fértiles en donde las comunidades sembraban los productos agrícolas que servían para su autoconsumo y para cubrir la demanda de la población local. Los efectos en la salud de los trabajadores están relacionados directamente por la exposición, uso y manejo de los plaguicidas en las plantaciones florícolas. Estos productos químicos ingresan al cuerpo humano por vía oral e inhalación respiratoria de vapores, rocío, polvo o gases, por contacto dérmico y por ingestión de alimentos que contienen residuos tóxicos. El Ministerio de Ambiente (MAE) tiene la responsabilidad de implementar políticas de gestión para un mejor manejo de sustancias químicas; así como del seguimiento y evaluación de manejos, planes nacionales e institucionales, a fin de cumplir con los convenios y acuerdos suscritos a nivel internacional. Entre éstos se destacan el Convenio de Basilea, en relación a la protección de la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos derivados de la generación, gestión, y la eliminación de los desechos peligrosos; el Convenio de Estocolmo, para garantizar la eliminación segura y la disminución de la producción y uso de contaminantes orgánicos persistentes; y el Convenio de Rotterdam, en relación a la protección ante los efectos de plaguicidas y otras sustancias tóxicas. El Ministerio de Salud Pública (MSP) tiene la misión de atender las ramas de sanidad, asistencia social y otras que se relacionan con la salud en general. Ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos ecuatorianos, por medio de la promoción y protección de la salud, de la seguridad alimentaria, de la salud ambiental y del acceso permanente a los servicios de salud. La Ley Orgánica de Salud establece la responsabilidad del MSP en la concesión del Registro Sanitario o el Certificado de Homologación del Registro Sanitario, para alimentos procesados, productos naturales procesados, cosméticos, productos higiénicos o perfumes, y plaguicidas de uso doméstico, industrial o agrícola. La producción florícola, en las condiciones actuales, es socialmente injusta y ecológicamente destructiva. Estas deben cumplir con la Constitucional, Leyes, Normas y Reglamentos Ambientales.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7349
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