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Título : LA FALSA PROCURACIÓN JUDICIAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA.
Autor : Dr. Mario Alfonso Guerrero González Mg. sc.
TENE QUEVEDO, TOBÍAS GUILLERMO
Fecha de publicación : 2013
Resumen : Dentro del ejercicio profesional, los abogados pueden de acuerdo a lo previsto en el Art. 1010 del Código de Procedimiento Civil, declarase parte por cualquier persona cuando interviene por primera vez en juicios civiles, laborales, contencioso-administrativo, penales de acción privada (querella), entre otros. Desde una visión institucionalista la figura de la procuración judicial tiene por objeto amparar los derechos de la persona ausente y cuya defensa es urgente o inmediata. Conjuntamente con la facultad de los abogados de comparecer en calidad de procuradores judiciales, ofreciendo ratificación de actos o poder en el término que señale el juzgador, no se ha considerado un aspecto negativo del ejercicio de la procuración. En este contexto surge una conducta anómala que es la falsa procuración, la cual es la intervención que realiza un Abogado a nombre de una persona o personas que nunca le han dado instrucciones ni mandato. Es una conducta carente del más mínimo principio de ética profesional y de responsabilidad con la sociedad, pues por disposición legal los profesionales del Derecho juran defender la Constitución de la República del Ecuador y las demás leyes o cuerpos normativas del ordenamiento jurídico. La conducta de falsa procuración produce especialmente indefensión e inseguridad jurídica a la persona que es el legítimo contradictor en el juicio o a sus herederos, pues no permite la comparecencia a juicio de la persona que es realmente parte procesal, a más de ejercer sus derechos de forma abusiva, tal como allanarse a la demanda para favorecer a la parte actora, por ejemplo. A más de una vulneración del derecho constitucional a la defensa, produce perjuicios de carácter patrimonial especialmente, aunque depende de la clase de juicio que se trate. El problema se agudiza con la falta de normas que tipifiquen y sancionen eficazmente la conducta de falsa procuración, situación que no encuentra solución legal tanto en el Código Penal, Código Orgánico de la Función Judicial, ni en el Reglamento para la Aplicación del Régimen Disciplinario de las Abogadas y Abogados en el patrocinio de las causas.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/686
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