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Título : Necesidad de crear un registro especial de reincidencia con la finalidad de aplicar correctamente la disposicion del articulo 372 del codigo de la niñez y adolescencia
Autor : Mario Alfonso Guerrero González
Ordóñez Sánchez, Víctor Manuel
Fecha de publicación : 2013
Resumen : En los últimos tiempos la sociedad ecuatoriana se ha visto afectada por una ola delincuencial, producida y practicada por la participación de adolescentes en actos delictivos que cada vez ponen en riesgo la seguridad ciudadana, quienes actúan amparados en la inimputabilidad que establece nuestro sistema legal. El Art. 372 del Código de la Niñez y Adolescencia, determina que en los casos de reincidencia se aplicará el máximo de duración de la medida socioeducativa aplicada. Sin embargo a diario podemos observar, como adolescentes hacen de la actividad delictiva una forma de vida; sin que en su procesamiento se haga uso de la denominada reincidencia; circunstancia que se ve amparada en la garantía de reserva prevista en el Art. 317 del mencionado cuerpo legal. En este sentido, es necesario que a efectos de determinar legalmente la reincidencia de menores infractores; y, ejercer medidas de protección y también de sanción oportunas; se realice una reforma tanto al Art. 372, como al Art. 317 del Código de la Niñez y Adolescencia; en donde se determine la creación de un registro especial de reincidencia; así como se establezcan las condiciones en que este Registro funcionará, a efectos de garantizar la seguridad ciudadana; y, sancionar eficazmente las conductas delictivas realizadas por menores. La creación de un registro especial de reincidencia, se constituiría en una especie de inventario de actividades y conductas ilícitas en los adolescentes; cuyos efectos vayan dirigidos a predecir la reincidencia entre los jóvenes infractores según los factores de riesgo que presentan. Este registro especial sería de gran ayuda en las diferentes fases de la tramitación judicial, tanto en menores con medida socioeducativas impuestas por el juzgado, como con los que todavía se encuentran pendientes de audiencia y con los que se ha de determinar cuál es la medida socioeducativa más adecuada; además de ello el registro especial permitiría contar también con la opción de marcar los posibles factores protectores, para así intervenir con el menor en la sección de tratamiento; y, seguimiento de conducta, en lo cual tomaría parte activa la DINAPEN. Estas acciones, adoptadas en base a la información constante en el Registro Especial de Reincidencia, no van dirigidas a estigmatizar al menor reincidente; sino más bien a contar con una información sistematizada y adecuada según la cual se pueda emprender en acciones de cuidado y control de la actitud del adolescente infractor; lo cual además de garantizar su reinserción en la sociedad; permitiría un mejor cuidado de la seguridad ciudadana; al mantener un reconocimiento acerca de las conductas ilícitas de algunos adolescentes; de los constantes factores de riesgo que envuelven a la juventud actual; y, de las acciones de protección que pueden implementarse desde el núcleo familiar con la participación de todos los entes que ejercen control social institucionalizado en nuestro país.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6840
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