Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6757
Título : | Necesidad de reformar el código de la niñez y la adolescencia para agregar un artículo que faculte al demandado plantear un juicio de daño moral en los juicios especiales de alimentos cuando los mismos no han establecido, reconocido o probado el parentesco filial |
Autor : | Diana Karina Feijoo Zaruma Pérez Selvero, Gonzalo Guillermo |
Fecha de publicación : | 2013 |
Resumen : | La actual legislación civil ecuatoriana en materia de filiación ha hecho desaparecer la antigua diferencia que existía entre los hijos legítimos y los ilegítimos en la adquisición y goce de derechos, en especial en materia de alimentos y hereditarios. Hoy en día la ley distingue entre hijos matrimoniales y no matrimoniales, pero sólo por razones de carácter procesal, pues dependiendo de uno u otro caso será distinto el sistema de presunciones y acciones a seguir en los tribunales como por ejemplo en el caso de que se reclame, reconozca e impugne la paternidad que es el tema que nos ocupa. La filiación es el vínculo que une a una persona con sus padres, constituye un estado civil que es fuente de efectos jurídicos manifestados en el conjunto de obligaciones y derechos en las relaciones de familia, en el ámbito patrimonial e inclusive en materia penal. Las relaciones jurídicas derivadas de la paternidad nacen respecto de determinadas personas (el padre y la madre respecto de su hijo), cuando la filiación de éste es conocida, respecto a derecho. Es la filiación el presupuesto jurídico necesario, por conocer la situación jurídica en que se encuentra una persona como hijo de otra. Es también el elemento previo indispensable para determinar el estado civil o de la familia de esa persona. En la actualidad la cuestión de la paternidad se ha convertido en objeto de discusión y estudio por efecto de una confluencia de complejas causas estructurales que la sociedad y el Estado aún no alcanzan a poner en perspectiva de solución, por lo menos en el mediano plazo. Las consecuencias sociales del problema están repercutiendo en todo el tejido social e institucional, y por ello es necesario que el Estado diseñe y ejecute nuevas medidas con la finalidad reformar las leyes y que éstas estén acorde con el adelanto de la sociedad e impedir que estos problemas jurídico sociales se transformen en problemas mayores que no se puedan resolver. Como no se trata de un tema exclusivo, se debe tratar de reformar las leyes con el propósito de: impulsar una estrategia que promueva el derecho que tienen los padres cuando se le imputa de una falsa paternidad que conlleva una serie de problemas personales, familiares, económicos y sobretodo sociales y jurídicos. El tema es polémico, tanto por la diversidad de conceptos como de formas existentes de la paternidad de los cuales muchas mujeres se valen para obtener beneficios para sus hijos sin tomar en consideración las dificultades que esos hechos acarrean. Hoy en día en nuestra sociedad se ha dado una serie de casos de esta naturaleza; pero, al no existir disposiciones concernientes a este tema, los supuestos padres se han visto obligados a cumplir con obligaciones como por ejemplo, el pago de las cantidades ya devengadas en concepto de alimentos al hijo, a partir de la fecha de interposición de la demanda, convirtiéndose en un grave problema para aquel y para su familia, poniendo de esta manera su honor y renombre nombre en cuestión. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6757 |
Aparece en las colecciones: | UED |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Gonzalo Guillermo Pérez Selvero.pdf | 1,79 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.