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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/66
Título : | Reforma al código de procedimiento penal respecto de la audiencia fallida en la etapa del juicio |
Autor : | Luis Gonzalo Añázco Hidalgo. León Vega, Aixa Yassmin |
Fecha de publicación : | 2013 |
Resumen : | El Estado de constitucional, es un régimen en el que el derecho constitucional regula minuciosamente e imperativamente la vida y la actividad del Estado, la sistematización y el funcionamiento de sus órganos y de sus relaciones con los derechos de los individuos, en donde su finalidad es establecer un orden en la sociedad para hacer efectiva la libertad, la propiedad, la igualdad, y los derechos individuales y políticos. Dentro de este Estado, El debido Proceso, derecho constitucional esencial de aplicación general en todo el sistema procesal, funciona en todas las etapas de los procesos ya fueren civiles, penales, laborales, administrativos, constitucionales, legislativos, militares, etc. Al ser un derecho constitucional, es de rango superior e impregnando a todo el sistema jurídico de un país; en consecuencia nada ni nadie puede sustraerse a él. En el juzgamiento de las personas encontramos en su desenvolvimiento el proceso penal que se encuentra integrado por cuatro Etapas como son: La Instrucción Fiscal, La Etapa Intermedia, El juicio y la Etapa de Impugnación. Como medio para el juzgamiento el proceso penal trasciende alrededor de los principios fundamentales, tales como juicio previo, legalidad, juez natural, presunción de inocencia, único proceso, celeridad, conclusión del proceso, impulso oficial, inviolabilidad de la defensa, información de los derechos del imputado, traductor, igualdad de derechos e interpretación restrictiva, los que responden a orientaciones constitucionales y de procedimiento, y tienen el carácter de prevalentes a posibles normas contrarias previstas en la normatividad procesal penal. Con el sistema penal acusatorio oral que contempla nuestro Código de Procedimiento Penal, el juzgamiento de la infracciones ocurre en la Etapa del Juicio, en la Audiencia Pública, la que solo podrá instalarse con la concurrencia total de los sujetos procesales y más personas convocadas en la calidad de testigos, peritos etc. .Este procedimiento principal está regido por los principios de inmediación, publicidad, continuidad, concentración y oralidad.. Si falta alguno de los convocados, la audiencia se suspenderá por el Presidente hasta nueva convocatoria, si ocurriere, la Audiencia resulta Fallida; en veces en modo imprevisto y en otras por propia estrategia de los justiciables, principalmente por que el acusado que no se presenta cuando no tiene mandamiento de detención por amparo de la propia ley procesal, Art. 167 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal, si el delito por el que se juzga no tiene una pena mayor a un año, o cuando ha rendido fianza o caución, conforme la ley. La audiencia fallida en estas circunstancias produce el efecto de suspender el juicio hasta que el acusado se presente voluntariamente o fuere aprehendido, lo que podría dar lugar a que las acciones prescriban y el responsable del delito quede en la impunidad. El presente trabajo investigativo tiene una significativa trascendencia social, que la hace merecedora al análisis exhaustivo de la realidad existente, en donde, por la limitada existencia de medidas cautelares, y por existir mucha flexibilidades cuanto a la suspensión de la audiencia por parte de las partes procesales se provoca con mucha frecuencia la audiencia fallida. Por ser de suma importancia observar los factores y el cometimiento del delito en sí, y determinar la pariedad de delitos y sanciones, para de esta manera exista una justicia equilibrada y sin dilación, por tal razón resulta de enorme significado científico, jurídico y académico, estudiar la realidad social en este campo del derecho. Por todo ello, es importante el desarrollo de la presente investigación socio jurídica, que nos permite en una primera instancia expresada en el capítulo I, conocer los aspectos generales del sistema penal acusatorio oral, las etapas, las garantías del debido proceso, así como los principios fundamentales que sustentan el proceso penal ecuatoriano. En el capítulo II me enfoco lo concerniente al régimen jurídico penal de la Etapa del Juicio, la audiencia pública como proceso esencial de la Etapa del Juicio, el análisis jurídico-crítico del régimen procesal que regula la audiencia pública de juzgamiento, las circunstancias que generan la suspensión de la audiencia pública y provocan la audiencia fallida., las medidas cautelares de la prisión preventiva y su incidencia en la audiencia fallida y sobre la necesidad de la reforma procesal penal para limitar la Audiencia Fallida, enunciando los artículos en los que me baso para el desarrollo de la investigación y el aporte de soluciones viables de reformas constitucionales. En cuanto al estudio de casos, se muestra que existe mucha flexibilidad por parte del sistema procesal penal en cuanto a la suspensión de la audiencia pública de juzgamiento en la etapa del juicio por ausencia de las partes, y que existe falta de medidas precautelares más rigurosas que eviten se provoque con tanta frecuencia la audiencia fallida. Concluyo la investigación al plantear en base a las conclusiones y recomendaciones la propuesta de reforma legal que considero servirá de gran aporte en el área penal. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/64 http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/65 http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/66 |
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