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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6224
Título : | La terminación del matrimonio por el divorcio unilateral o sin expresión de causal y su incorporación al régimen civil ecuatoriano |
Autor : | Felipe Neptali Solano Gutiérrez Tocto Palacios, Willan Paolo |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | El planteamiento general de mi investigación es la modificación en el Código Civil ecuatoriano en materia de la terminación del matrimonio en forma unilateral por el divorcio sin causal alguna, sino a la simple voluntad y animo de una de las partes de hacerlo. Para ello hay motivos constitucionales, dada la nueva publicación de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, a los cuales les doy un significado de manera particular a la nueva regulación de las causas de terminación del matrimonio por divorcio unilateral, de conformidad con los nuevos principios constitucionales. Es necesario «promover y proteger la dignidad de los cónyuges y sus derechos, y procurar que mediante el matrimonio se favoreciera el libre desarrollo de la personalidad de ambos» . Lo esencial es el principio de la igualdad entre marido y mujer, y lo cual deriva que dicho matrimonio es una relación jurídica disoluble por las causas previstas en la ley, pero ante todo respetando la dignidad y libre voluntad de las personas. Hay que destacar que la determinación de la simple voluntad de una de las partes, como causal para la admisión del divorcio como causa de disolución o terminación del matrimonio constituye el núcleo de la elaboración de esta investigación, en la que, tras un complejo y tenso proceso que ha sido la historia del divorcio, aún pueden advertirse rasgos de antiguos modelos de separación como sanción, en los cuales el matrimonio no podía disolverse como consecuencia de un acuerdo en tal sentido por los cónyuges; pudiendo evidenciar las escasas consideraciones del legislador sobre la normativa del matrimonio y su terminación. La nueva regulación que propongo con esta investigación va dirigido a justificar la necesidad de un evidente cambio en el modo de concebir las relaciones de pareja en nuestra Sociedad. Al analizar las anteriores condicionantes originales de estas normas que se han argumentado históricamente, y que han permitido poco a poco crear causales de separación y divorcio; ello me ha permitido esbozar que si es posible, desde el punto de vista jurídico y sociológico funcional actual, una terminación del matrimonio por divorcio unilateral sin causa. El requisito para solicitar la terminación del matrimonio por el divorcio unilateral, no puede ser que haya transcurrido cierto tiempo desde la celebración del matrimonio; sino haberse celebrado el matrimonio, en sí mismo; y por lo tanto uno sólo de los cónyuges lo puede solicitar, sin necesidad de que para ello alegue ninguna causal. Bastaría que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición. El principio que permite y justifica esta reforma, es la «libertad», como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y derechos humanos. Al considerarse que el respeto al libre desarrollo de la personalidad y de su consentimiento, que se garantizan en los Artículos 66 y 67 de nuestra Constitución; con ello es más que suficiente el reconocimiento de una mayor trascendencia a la voluntad y consentimiento de una persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. El ejercicio del derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de ninguna causa, pues lo determinante sólo es el fin de esa voluntad expresada en una correspondiente simple solicitud. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6224 |
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