Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6197
Título : | Insuficiencia normativa en el articulo 226, literal b) del codigo civil en relacion a la terminacion de la union de hecho |
Autor : | Galo Stalin Blacio Aguirre Orellana León, Zoila María |
Fecha de publicación : | 2013 |
Resumen : | Nuestra ley reconoce la unión de hecho, sin embargo esta figura jurídica que fue creada con la intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio, ha sido mal concebida e interpretada erróneamente, por un gran sector de la ciudadanía. Así la confusión radica en el sentido de considerar que la simple unión entre un hombre y una mujer por más de dos años, ya es una unión de hecho, olvidándose de un requisito indispensable que debe tener esta unión para constituirse como tal. Este requisito indispensable, no es sino, el hecho de que tanto el hombre como la mujer que van a unirse voluntariamente, deben ser libres de vínculo matrimonial. Como toda unión esta es susceptible de terminación por cualquiera de las causales establecidas en la Ley, una de ellas la voluntad de cualquiera de los convivientes manifestado por escrito ante el juez de lo civil, la cual será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio, presentándose la disyuntiva legal cuando se desconoce el domicilio del otro conviviente, por cuanto este abandonado el hogar de hecho constituido en forma injustificada. Ante la problemática descrita he procedido a elaborar el presente trabajo de tesis titulado:“INSUFICIENCIA NORMATIVA EN EL ARTICULO 226, LITERAL b) DEL CODIGO CIVIL EN RELACION A LA TERMINACION DE LA UNION DE HECHO” en el que realizo un análisis doctrinario, jurídico y de campo de la unión de hecho, en especial de la causal de terminación por voluntad de uno de los convivientes manifestada por escrito al otro por medio del Juez de lo Civil, logrando demostrar la falencia de la ley y la necesidad de establecer la notificación por la prensa, dentro del articulo 226 literal b) del Código Civil. Por consiguiente dentro de este trabajo se recogen los argumentos teóricos, resultados de la investigación de campo, en cuyo análisis se demuestra la necesidad del Código Civil en relación a la terminación de la Unión de Hecho, siendo esta la idea principal de mi trabajo de tesis, con el que espero se contribuya a solucionar esta problemática. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6197 |
Aparece en las colecciones: | UED |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Zoila María Orellana León.pdf | 1,09 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.