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Título : Necesidad de incorporar en el código de la niñez y adolescencia, la figura de rendicion de cuentas sobre el correcto uso del valor de las pensiones alimenticias
Autor : Piedad Rengel
Erazo Erazo, Tatiana Paola
Fecha de publicación : 2013
Resumen : En la actualidad con la entrada en vigencia de la Ley reformatoria al Título V del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ha evolucionado en cuanto a la regulación sobre la determinación de alimentos, pero como las Leyes son perfectibles de acuerdo a las necesidades y transformación de la sociedad, he podido verificar que existen problemas a los cuales la Ley reformatoria, no hace alusión, problemas que diariamente se presentan en las diferentes judicaturas. Todas las personas para subsistir, requerimos de algunos elementos necesarios y sustanciales como lo es la alimentación, vestuario, vivienda, atención médica, educación, entre otros; es por ello que para garantizar el derecho a una vida digna y asegurar el bienestar como seres humanos, que permita un desarrollo normal, lo cual está determinado en la Constitución de la República del Ecuador. De la misma manera la Ley Reformatoria al Título V del Código de la Niñez y la adolescencia hace referencia del derecho de alimentos como connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios, en los que se incluye Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, Salud integral, Educación, Cuidado, Vestuario adecuado, Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos, Transporte, Cultura, recreación y deportes; etc. Estas disposiciones determinan y garantizan el derecho de las personas alimentos, y establece el procedimiento y formas de prestación de alimentos, y su obligatoriedad para el progenitor o demandado, así mismo la Ley establece el principio de corresponsabilidad jurídica, por lo que es imperioso determinar y establecer el destino y correcto uso del valor de las pensiones alimenticias, en que incurren los gastos para con los hijos, y éstos sean justificados por parte de quienes hacen dichos cobros; una situación similar se encuentra determinada en Código Civil en los casos de guardadores y curadores tal como lo señala el Art. 108 en su acápite final que determina: ¨... El guardador tiene la obligación de rendir cuentas anuales documentadas del ejercicio de su guarda.¨ , entre otros artículos que adoptan procedimientos similares; lo que coadyuvaría para garantizar de forma objetiva y puntual los derechos de los menores o beneficiarios de alimentos; estableciéndose en el Código de la Niñez y Adolescencia dicho procedimiento, para el cumplimiento de la reciprocidad procesal, ya que la experiencia que se ha presentado hasta el momento es de que en muchos casos se ha desviado estas pensiones a gastos de otra índole que nada tienen que ver con las necesidades básicas de los alimentantes, por lo que considero, necesario e imperioso normar en el Código de la Niñez y Adolescencia, la rendición de cuentas sobre el correcto uso de las pensiones de alimentos, precautelando de esta manera el interés superior del alimentado.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6160
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