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Título : Necesidad de reformar el art. 2 de la ley de seguridad Social, en cumplimiento a la seguridad social de las Personas adultas y adultos mayores
Autor : Igor Vivanco Muller
Mesías Ortiz, Gonzalo Mauricio
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Art. 34 de la Constitución de la República del Ecuador, trata de la seguridad social, que consiste en el sistema de protección de toda la población del Estado frente a las contingencias y limitaciones a las que está sujeta la actividad y la misma vida humana, especialmente a la enfermedad, maternidad, riesgo de trabajo, invalidez, vejez, muerte, cesantía, y algunas otras prestaciones que se dan por cuestiones de trabajo a la protección social Nuestra Constitución de la República del Ecuador, protege a las personas adultas y adultos mayores dentro de los grupos de atención prioritaria, es así que en el Art. 37 de la Constitución el Estado garantiza a estas personas su atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicamentos. Las personas bajo una relación de dependencia están obligadas a tener un seguro social, pero este seguro no se cumple para las personas que no han tenido una relación de dependencia, ni tampoco hayan sido afiliados con un seguro particular. Al garantizarles el derecho a la salud a las personas adultas y adultos mayores es de sentido de humanidad, pero este derecho no está regulado adecuadamente en la Ley de Seguridad Social, puesto que en el artículo 2 de esta Ley menciona como sujetos obligados al seguro general obligatorio al trabajador en relación de dependencia, al trabajador autónomo, al profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor trabajador independiente, los demás asegurados obligados al régimen del seguro general obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales. Pero en ningún momento se garantiza la seguridad social de las personas adultas y adultos mayores, vulnerando el derecho constitucional a la seguridad social. Es así que el Art. 367 de la Constitución de la República del Ecuador obliga a asegurar a toda persona en protección a sus contingencias por un seguro obligatorio, en la cual este seguro tiene la capacidad de protección social a las personas, y que este organismo tiene plenas competencias para exigir el cumplimiento de la seguridad social.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5912
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