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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5832
Título : | Reforma legal del artículo 82 del código de la niñez y adolescencia, en cuanto a la edad minima para el trabajo |
Autor : | Marcelo Armando Costa Cevallos Granada Peralta, Janeth del Pilar |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | En la actualidad, los niños, niñas y adolescentes trabajadores representan una realidad y un problema social que afecta de manera creciente a todos los países de América , las condiciones de la infancia revelan en lo más profundo la calidad de vida de una sociedad, los valores de un país y su preocupación por el futuro. Según el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance, de mayo de 2006, en el mundo, habría alrededor de 218 millones de niños y adolescentes entre 5 y 17años que trabajan. 126 millones están atrapados en trabajos peligrosos y alrededor de 6millones, entre 5 y 15 años, habitan en Latinoamérica y el Caribe. El Ecuador aprobó en enero del 2003 el Código de la Niñez y adolescencia, en el cual se contempla la prohibición del trabajo infantil y los derechos relacionados con el trabajo de los adolescentes. Este Código organiza el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral, dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador, Artículos 44, 45, 46 y 33, 34. El Código del Trabajo y el Código de la Niñez y la Adolescencia son las normas más relevantes en cuanto a trabajo infantil, El Código del trabajo ha sido revisado por el Código de la Niñez en alguna de sus partes, siendo necesario reformarlos con un articulado en el que se mencione la competencia directa orientada a proteger a los niños, niñas y adolescentes desde los 15 años sin relación de dependencia contra la explotación económica y frente a aquellos trabajos que perjudiquen su educación, su salud y su desarrollo. En este contexto, en el Código de la Niñez y Adolescencia ecuatoriano existe un vacío legal donde no se ha tipificado el trabajo sin dependencia de los niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años sin relación de dependencia; y en el Código de Trabajo tampoco existe una tipificación que exija en forma tácita la prevención, control y sanción del trabajo infantil sin relación de dependencia desde los 15 años por lo tanto de no darse solución a este vacío legal se continuará con la explotación laboral a los niños, niñas y adolescentes menores de 15 años exponiéndoles a peligros de toda naturaleza en las calles, constituyendo una secuela que marcarán sus vidas y que muy difícil podrán superar para desarrollarse como niños, niñas y adolescentes de acuerdo a su edad siendo entes productivos para el desarrollo del Ecuador, por tal motivo es conveniente reformar el Art.82 en cuanto a la edad de trabajo de los niños y adolescentes. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5832 |
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