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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5808
Título : | La Inexistencia de Objetividad del Fiscal en sus actuaciones durante el proceso, que genera injusticias y la no sanción de los verdaderos culpables del hecho delictivo |
Autor : | Guido Adálfer González Fárez Rosas Ochoa, Miguel Ángel |
Fecha de publicación : | 2013 |
Resumen : | Este trabajo de investigación lo realice con el propósito de analizar la temática legal vigente y los conflictos legales que se dan desde las dimensiones socio-económicas, ideológicas, históricas, jurídicas en el ámbito local y nacional. Esta tesis que ha seguido un proceso investigativo y sistemático, que a través de la historia, vemos que desde la creación de la República en 1830 existió la necesidad de un ente fiscalizador en el poder judicial; en la Presidencia de Juan José Flores se instaló la Alta Corte y se dictó la primera Ley Orgánica del Poder Judicial, en el libro del Congreso de ese mismo año que los Diputados de aquella Convención Nacional nombraron a varios Ministros, entre los cuales a quien sería el Primer Fiscal del Ecuador y para la Constitución de 1833 se crea la figura del Ministerio Fiscal de la Corte Suprema con cede en Quito. La Fiscalía General del Estado conocida anteriormente como Ministerio Público, es una institución de Derecho Público en el Ecuador, tiene como misión dirigir con objetividad y ética la investigación del delito y acusar a sus responsables, proteger a las víctimas y garantizar los Derechos Humanos. El propósito de esta investigación es aportar con posibles soluciones que afectan y vulneran los derechos que tiene un procesado en el proceso penal que a través del Sistema Acusatorio ha permitido que los señores fiscales en su actuar dentro del proceso penal actual y de acuerdo al art. 195 de la Constitución de la República y el art. 65 del Código de Procedimiento Penal, indica que el Fiscal es el Sujeto Procesal titular de la acción penal y además es garantista de los derechos de otros sujetos procesales, por su condición de representante de la sociedad. Por eso hoy en día asume el rol de Director de la investigación, con el cual debe diseñar diferentes estrategias de una posible acusación y persecución penal, sin que esto reste importancia a la obligación que tiene el señor Fiscal que al no existir elementos de descargo a favor del procesado debe pronunciarse ante los jueces de garantías penales con ese sentido común, esto es desde que tiene conocimiento de un delito hasta la culminación de su investigación en el proceso, sus actuaciones deben ser objetivas, transparentes y equitativas para no vulnerar los derechos del procesado y demás participantes en el proceso penal. Por eso los señores fiscales están obligados a desarrollar una actividad orientada a la aplicación correcta de la ley penal, por ello no pueden manipular su tarea. Deben alcanzar la verdad de lo acontecido de acuerdo a la Ley y en base a una investigación seria, en la cual se aborden todas las circunstancias de cargo y de descargo que le servirán para visualizar el caso sometido a su conocimiento. Se debe tener presente que la objetividad de los señores fiscales permite a los sujetos procesales litigar en igualdad de condiciones al respetarse las garantías del debido proceso y los derechos de los acusados, ofendidos, víctimas y demás participantes en el proceso penal. Con este aporte académico, que se me ha permitido realizar, estoy seguro que servirá a estudiantes, profesionales y lectores en general, ya que dejo de manifiesto se debe tener muy en cuenta la falta de objetividad de los señores fiscales en sus investigaciones, como trato también que se corrija estas actuaciones a futuro. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5808 |
Aparece en las colecciones: | UED |
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