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Título : NECESIDAD DE REFORMAR LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS CON LA FINALIDAD, QUE EL SISTEMA DE CONTROL ADMINISTRATIVO SEA DIRIGIDO POR LAS INSTITUCIONES CREADAS PARA ESTE FIN, ANTE LA INOBSERVANCIA Y EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES PERTINENTES
Autor : Dra. SUSANA JARAMILLO
TORRES MALDONADO, XAVIER MAURICIO
Fecha de publicación : 2012
Resumen : Existe una larga tradición de la empresa pública, como institución del Estado, sometida a la normativa del Derecho Público. La empresa pública así concebida se constituye como modo de gestión del Estado de actividades comerciales e industriales con un patrimonio separado del resto de las instituciones públicas. La aplicación del Derecho Público o del Derecho Privado y, en ocasiones, la aplicación simultánea, determina la estructura y funcionamiento de la empresa pública, que se refleja en su régimen de personal, control, presupuestario, contractual y tributario, principalmente. El proceso de la toma de decisiones de las instituciones públicas difieren de aquellas que pertenecen al sector privado, en cuanto el poder de iniciativa nace del Estado, que lo ejerce estableciendo sus objetivos y controlando su actividad conforme a las normas vigentes; el poder de gestión pertenece a las propias instituciones, que lo llevan a cabo a través de sus propios órganos aunque, a menudo, los directivos y administradores son nombrados por el Gobierno. Es frecuente también que los trabajadores y los usuarios, mediante las asociaciones de consumidores, estén representados en los órganos decidores. La Constitución de la Republica del Ecuador vigente, reconoce a la Contraloría General del Estado como el organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales así como le confiere la dirección del sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público, sin embargo La Ley Orgánica de Empresas Públicas asigna funciones diferentes a la auditoría interna en relación a las funciones encomendadas en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. De la revisión realizada a las normas pertinentes relacionadas con el control público se determina que para la ejecución del control interno, este se debe realizar en tres tiempos que son previo, continuo y posterior, de los cuales el control previo y continuo es realizado por los servidores de cada institución y el posterior por el auditor interno, sin embargo en la Ley de Empresas Públicas los controles previo y continuo son realizados por el auditor interno, por lo que se puede determinar que existen contradicciones entre las normas jurídicas que existen sobre este tema, ocasionando un alto grado de riesgo para un eficiente control en el sector público. En esta investigación se realiza un estudio acerca del problema relacionado con el manejo del sistema de control administrativo en las empresas públicas, y se avanza hasta el planteamiento de una propuesta legal, a través de la cual se pretende reformar la Ley Orgánica de Empresas Públicas, para que garanticen de mejor manera el cumplimiento de las diferentes normas en el ámbito de control y puedan regirse como todas las instituciones públicas.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3593
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