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Título : INCONSTITUCIONALIDAD DE LA EXCLUSIÓN DE ATENUANTES EN DELITOS SEXUALES Y DE TRATA DE PERSONAS; FRENTE AL DEBIDO PROCESO
Autor : DR. MAX ALEJANDRO TANDAZO ENCALADA
CURIPOMA GUTIÉRREZ, SEGUNDO ERNESTO
Fecha de publicación : 2012
Resumen : Con la vigencia de la nueva Constitución de la República del Ecuador, aprobada en Montecristi sin duda alguna que es uno de los mayores aciertos del legislador asambleísta ecuatoriano, en lo que concierne a los derechos civiles de primera generación, consagrados en los Artículos 76 y 82 de la carta magna, así como el nuevo sistema procesal oral que incluyen la presentación y contradicción de pruebas, de acuerdo con los principios de inmediación, publicidad, eficacia, concentración, simplificación y uniformidad en la administración de justicia. De conformidad con el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que “El sistema Procesal será un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías básicas del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, el objetivo del derecho procesal es asegurar la eficacia y el cumplimiento de los primordiales derechos que el estado garantiza a todas las personas, como son: El derecho al debido proceso y a una justicia oportuna y sin dilaciones. Por su parte el Art. 76 de la Suprema Norma, estipula la figura conocida como el debido proceso, mismo que para los tratadistas, consiste en un conjunto de derechos propios de las personas y anteriores al Estado, de carácter sustantivo y procesal, reconocidos por la Constitución, que buscan precautelar la libertad y procurar que quienes sean sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa, y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso justo, oportuno y transparente. La temática propuesta en esta tesis, tiene que ver con la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA EXCLUSIÓN DE ATENUANTES EN DELITOS SEXUALES Y DE TRATA DE PERSONAS; FRENTE AL DEBIDO PROCESO, que excluye del beneficio de las circunstancias atenuantes generales a los responsables de delitos de trata de personas y delitos sexuales, lo cual transgrede el derecho a la igualdad ante la ley, los victimiza por discriminación, y atenta contra la seguridad jurídica y la eficacia de la administración de justicia. Al privársele de hacer efectivo todas las atenuantes que se encuentran vigentes para los delitos en general a las personas que están siendo procesadas por delitos sexuales, se está atentando a la seguridad jurídica, la misma que se refiere a la estabilidad de las instituciones y la vigencia auténtica de la ley, con el respeto de los derechos proclamados y su amparo eficaz, ante desconocimientos o trasgresiones, por la acción restablecedora de la justicia en los supuestos negativos, dentro de un cuadro que tiene por engarce el Estado de derecho. Al hablar de seguridad jurídica, creemos que es la certeza que tiene todo sujeto de derecho sobre la aplicación efectiva del ordenamiento jurídico del Estado, o reconocido por éste con eficacia jurídica y la garantía que en caso de violación de dicho ordenamiento, la institucionalidad del país impulsa la materialización de la responsabilidad correspondiente. En resumen, la seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano al ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho, es decir, al conjunto de leyes que garantizan la seguridad y el orden jurídico constituido. El derecho de defensa está previsto y desarrollado por el numeral 7, literal a) del Art. 76 de la Constitución de la República; pues a través de éste se establece que nadie puede ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. Esta garantía se extiende sin reserva alguna a toda clase de procedimientos, independientemente del estado del juicio o del grado o instancia en que se encuentre. Esta garantía ha sido recogida por los tratados internacionales, encargados de velar por la correcta viabilización del proceso por el rumbo de la justicia. Entre estos tratados tenemos: La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art. 11; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Art. 14; La Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, en su Art. 8, quienes lo han considerado de suma importancia debido a que va a garantizar que el proceso penal se encuentre dentro del ámbito de racionalidad y de igualdad de derechos. El derecho de defensa, es un derecho fundamental e imprescriptible en un debido proceso, que permite al procesado hacer frente al sistema penal en una formal contradicción con igualdad. Comprende la facultad de controlar la prueba de cargo, en la de probar los hechos que procuran una exclusión o atenuación de responsabilidad. Con las consideraciones manifestadas es evidente que la norma jurídica que contempla el Código Penal es inconstitucional, por cuanto contradice a la Norma Suprema del Estado, y en consideración a lo establecido en el Art. 424 de la misma, la indicada disposición legal no tiene valor, conclusión a la que han llegado, los profesionales del derecho en libre ejercicio, los señores jueces degarantías penales y señores Agentes Fiscalesdel Cantón Loja, en encuestas realizadas a los mismos; así como, distinguidos Tratadistas del Derecho Penal.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3259
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