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Título : NECESIDAD DE REFORMAR EL CÓDIGO DE TRABAJO RESPECTO A LA INAPLICABILIDAD DE LA INSERCIÓN LABORAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Autor : DRA.: DIANA FEIJÓ ZARUMA
SANMARTÍN QUEZADA, VICENTE ISAÍAS
Fecha de publicación : 2012
Resumen : El desarrollo de esta investigación parte de la iniciativa del problema que atraviesan las personas con discapacidad, que son marginadas al intento de prestar sus servicios en las instituciones tanto públicas como privadas, menciono intento porque no pasa más allá de una simple intención. Dentro de este estudio se analiza la conceptualización que engloba el derecho de las personas con discapacidades, grupo de atención prioritaria, por la naturaleza y característica del derecho al trabajo. Como principio de este derecho del ordenamiento jurídico en sociedad; la necesidad de establecer cambios sustanciales a la normativa de derechos al trabajo que sea sin trabas ni engorrosas. La frase atención prioritaria que indica el párrafo anterior, proviene del titulo II, del capitulo tercero, articulo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, que habla de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, que en este caso son las personas que tienen distintas discapacidades, entonces a este grupo hay que dales un trato especial, y no igual a los que se consideran normales. El estudio y análisis de la inserción laboral a las personas con discapacidad, proviene del numeral 33 del artículo 42 del Código del Trabajo, el mismo que determina que el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, contratará al menos a una persona con discapacidad en relación con sus conocimientos y un uno por ciento del total de los trabajadores, el mismo que no se puede dar si consideramos un universo de veinticinco trabajadores que indica la ley. De otro lado se debe tomar en cuenta la inserción laboral a las personas con discapacidades, este es un grupo mas vulnerable y complejo en la sociedad, ya que existen diferentes tipos de discapacidades como las siguientes: discapacidad auditiva, discapacidad intelectual, discapacidad visual y discapacidad física, a la ves de los diferentes tipos de discapacidades existen diferentes grados como: moderado leve y severo; de aquí se determina que no todas las personas que tengan discapacidad tendrán la suerte de seguir el proceso de inserción laboral para optar por un puesto de trabajo. Así la inserción laboral parte de la necesidad más básica, como la formación de acuerdo a su discapacidad, donde se incluye el aprendizaje, empezando con la capacitación educación, cultura y el punto mas básico que es la concientización social; para entonces viabilizar una adecuada inserción laboral en el mercado y sin discriminación. Se tomó en cuenta el problema social de estas personas que independientemente de tener la discapacidad, tienen derecho al trabajo y la inclusión social, al sustento propio incluso a la procreación y mantenimiento de una familia, de allí la recomendación que se hizo a los titulares del estado, que debe obligar a los empleadores públicos y privados que cumplan con la ley, para una adecuada inserción laboral. En nuestro medio según el reglamento general de la ley de discapacidades, se considera con discapacidad a las personas que tenga al menos un treinta por ciento de restricción de su capacidad, para realizar una actividad dentro del margen que se considere normal, en el desarrollo de sus funciones o actividades habituales.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2775
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