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Título : VULNERACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE HEREDAR DE LOS DERECHOHABIENTES DE UN TRABAJADOR FALLECIDO POR DISPOSICIÓN DEL ART. 378 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
Autor : DR. LUIS O. ORTEGA HERRERA MG. SC.
VIVANCO SÁNCHEZ, PAÚL ALEJANDRO
Fecha de publicación : 2011
Resumen : La jurisdicción social conocería las eventuales reclamaciones sobre las ayudas y prestaciones al contrato de trabajo y sobre la imposición de la responsabilidad del empleador por los accidentes que sufren sus trabajadores, el orden social conocería de la adecuación de los hechos a las previsiones de las normas sobre seguridad empresarial, y más por el comportamiento sobre el causante y víctima, y los estándares de diligencia exigibles por el derecho indemnizatorio para con familiares de la víctima. Para reforzar esta interpretación, es preciso notar que el concepto de accidente de trabajo que maneja la jurisdicción social, y por tanto, el ámbito de protección de las normas laborales, es más amplio que el que podría imputarse a una persona con base en los criterios en materia laboral, y que se aplica de esta manera a las medidas previstas para paliar los gastos derivados de la lesión corporal, los días de baja y las eventuales incapacidades o enfermedades profesionales. Debe acudirse sin embargo a las normas de responsabilidad contractual para asegurar la completa reparación del daño, que el empleador fije la cuantía indemnizatoria que exija la completa indemnidad de la víctima. Prestaciones públicas o privadas, multas e indemnizaciones por responsabilidad que tienen una finalidad común: la reparación de los daños seguidos a un accidente laboral o a una enfermedad profesional. De esta forma, se reconocen al trabajador afectado o, si falleció, a sus descendientes, indemnizaciones de diverso origen, cuya cuantía depende de lo previsto en la Ley, en el contrato o en una sentencia judicial. El principal problema que plantea esta pluralidad de mecanismos indemnizatorios es el de su compatibilidad, es decir, si los derechohabientes del trabajador pueden cobrar todas las ayudas y prestaciones procedentes del ordenamiento laboral. Las leyes han de proporcionar un criterio de solución sobre las previsiones Legales que tienen derecho los derechohabientes, que la falta de claridad de los criterios legales no ha sido suplida por la jurisprudencia, así debe considerarse la posibilidad de indemnizaciones que puede percibir los familiares en calidad de descendientes del trabajador, que se conciba mecanismos idóneos e imputables a los derechos que la ley dispone en el caso de quienes son facultados a recibir las mismas.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2625
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