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Título : ES NECESARIO REFORMAR EL ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO, A FIN DE QUE REGULE ADECUADAMENTE LA INSTITUCIÓN DEL EMBARGO.
Autor : Dr. Norman Jaramillo Vivanco.
CORREA CUEVA, PLUTARCO GONZALO
Fecha de publicación : 2010
Resumen : El embargo es una medida cautelar de carácter real, dispuesta por el Juez, mediante la cual se ordena la aprehensión física de un bien material o que representa un valor económico para con él, o con el producto de su remate, pagar aquello que un litigante debe al colitigante. La aprehensión que constituye el embargo relacionados con bienes inmuebles, se efectuará de acuerdo a las disposiciones que ha previsto nuestro legislador en los artículos 439 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual el Juez se cerciorará por medio del respectivo certificado del Registro de la Propiedad, de que los bienes pertenecen al ejecutado y de que no están embargados, ni en poder de tercer poseedor o tenedor con título inscrito, como arrendatario, acreedor anticrético, etc.; el certificado del Registrador de la Propiedad comprenderá los linderos del inmueble de cuyo embargo se trata, embargo que, en ningún caso, se extenderá más allá de dichos linderos, bajo la responsabilidad personal y pecuniaria del empleado que practique la diligencia. En caso de contravenir a esta orden, el Juez dispondrá la rectificación debida, después de cerciorarse de la verdad del hecho. Para proceder al embargo, además se requerirá del certificado del departamento de avalúo catastral del Municipio en el que se encuentre ubicado el bien inmueble. El artículo 449 del referido cuerpo de leyes determina que el embargo se lo practicará aprehendiéndolos y entregándolos al depositario respectivo, para que queden en custodia de éste. El estudio que realizo en el presente trabajo investigativo, es de gran importancia en la aplicación de las garantías de los derechos reales de las personas, tomando en cuenta que, la norma general contenida en el Art. 193 del Código de Procedimiento Penal, viola el derecho constitucional que garantiza la propiedad, toda vez que no se da cumplimiento a las normas de procedimiento sustantivas que permiten el embargo de los bienes muebles de las personas.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2465
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