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Título : NECESIDAD DE REFORMAR LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL INCORPORANDO NORMAS CLARAS Y PROCEDIMENTALES QUE PERMITAN EL ARBITRAJE EN ASUNTOS RELACIONADOS CON LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Autor : Dra. Astrith Iliana Cuenca Gonzaga.
CHECA BRITO, DARWIN LEODAN
Fecha de publicación : 2011
Resumen : Los derechos de Propiedad Intelectual se originan unos por el conocimiento en un acto de creación intelectual y otros se otorgan con el propósito de normar la competencia entre productores, medie o no la creación intelectual. El derecho de Propiedad Industrial se constituye en el área jurídica con más clara vocación de tratamiento unitario a nivel internacional y el que mayor relevancia ha cobrado, a partir del interés de los países desarrollados de protegerse de la competencia internacional, de la innovación tecnológica, la piratería e imitación y el marketing agresivo. Ahora bien, en el caso de controversias que existan en materia de Propiedad Industrial, la Mediación o Conciliación, según se la conoce en varios países, así como el Arbitraje, surgen como respuesta a la insatisfacción existente en materia de las costas, los retrasos y la duración excesiva de los litigios de ciertas jurisdicciones, teniendo como ventajas particulares, que en la mediación las partes tienen pleno control del procedimiento al que se somete su controversia y del resultado de ese procedimiento, y en el caso del arbitraje que, el árbitro al cual se somete la controversia es un especialista en el tema lo cual ofrece mayor seguridad en que el laudo emitido será equitativo y con fundamento de conocimiento de la materia. Las controversias sobre Propiedad Intelectual no solamente exigen una competencia óptima respecto del procedimiento por parte del árbitro o mediador, sino también conocimientos especializados. Esta es la ventaja general aplicable a ambos procedimientos, que otorga mayores opciones que un procedimiento ordinario. La problemática de la presente investigación se deriva de la aplicación de los procedimientos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual. El mencionado texto legal, reconoce la posibilidad de someter a arbitraje los asuntos derivados de la aplicación de las disposiciones legales previstas en la Ley de Propiedad Intelectual, sin embargo, no establece con claridad lo referente a la determinación de lo que es materia transigible en cuestión de arbitraje, por ello es necesario reformar la Ley de Propiedad Intelectual introduciendo disposiciones expresas que determinen el arbitraje como un proceso de conocimiento.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2409
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