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Título : NÓRMASE EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO, LAS EXENCIONES DE TRIBUTOS A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, EN GARANTÍA A LA GRATUIDAD EDUCATIVA ESTATAL EN EL ECUADOR.
Autor : Dr. Guido Adalfer González Farez.
VIZUETE RODRÍGUEZ, OLGER OSWALDO
Fecha de publicación : 2011
Resumen : La educación es uno de los temas fundamentales en la productividad y competitividad en nuestro País; el descentralizar la educación pública a nivel primario y secundario; hacer que los padres de familia y las comunidades tengan voz en la evaluación de la calidad de los profesores y del manejo de los fondos públicos asignados a los establecimientos; asimismo, es importante contar con una retroalimentación del lado del mercado sobre los contenidos y la eficacia de los programas de estudio, finalmente, es conveniente diversificar recursos públicos entre universidades, institutos y colegios técnicos de educación post-secundaria para apoyar la educación y la investigación desde varios frentes. La teoría de la exención tributaria, ciertamente, no es unívoca; sin embargo, el objetivo es más bien exponer sus concepciones: una, que podría derivar de una interpretación literal y contextual, que podríamos denominar la moderna teoría de la exención tributaria. La exención como dispensa legal de la obligación tributaria, es un hecho o acto que está afectado por un tributo en forma abstracta, es dispensado de su pago por disposición especial. Una posición ampliamente generalizada sostiene que la exención consiste en la dispensa legal de pago o en la no exigibilidad del tributo, es decir, expresado de una manera diversa, que en toda situación exceptiva, se produce la relación tributaria y como consecuencia, nace la deuda tributaria, la carga obligacional, la cual no puede ser exigida por el ente público acreedor, en mérito al precepto legal. La esencia de esta concepción es que la exención no afecta el momento de nacimiento de la obligación, sino el de su exigibilidad, en consecuencia, existe una separación neta entre el hecho generador de la obligación tributaria, y el presupuesto de hecho de la exención, cuya realización determina la no exigibilidad de la obligación derivada del hecho generador. La situación de la educación en el Ecuador es dramática, caracterizada, entre otros, por los siguientes indicadores: persistencia del analfabetismo, bajo nivel de escolaridad, tasas de repetición y deserción escolares elevadas, mala calidad de la educación y deficiente infraestructura educativa y material didáctico. Los esfuerzos que se realicen para revertir esta situación posibilitarán disponer de una población educada que pueda enfrentar adecuadamente los retos que impone el actual proceso de apertura y globalización de la economía. Nuestro País para el cumplimiento de sus fines debe solventar necesidades y prestar servicios en la comunidad, uno de los medios de los que se vale el Estado para financiar su actividad administrativa y prestar los servicios que le corresponde satisfacer es el de la tributación, a través del establecimiento de tributos. La creación de tributos, la percepción de los mismos, los procedimientos de recaudación, la administración y control de esos recursos se denomina actividad tributaria del Estado, y las regulaciones de derecho a las que se encuentra sometida corresponde al Derecho Tributario. Con estos antecedentes, puedo sostener que el Derecho Tributario constituye el conjunto de normas jurídicas de las que se sirve el Estado y las instituciones públicas para la creación, percepción, administración y control de los tributos que les permiten financiar su funcionamiento y el cumplimiento de sus fines. La Constitución de la República del ecuador manifiesta la gran gratuidad de la educación; en las diferentes leyes se anotan ciertas exenciones, mientras que en otras se dan facultades a los gobiernos seccionales al cobro de tributos, es decir una gran contradicción y lo mas grave es que el resultado final es una violación clara a la Constitución. Ante todo lo enunciado pongo de manifiesto la necesidad urgente de regular estas contradicciones ya que no es posible que nuestra Constitución promulgue de manera clara y abierta como gratuita la educación cuando al final los beneficiarios resultan siendo quienes paguen silenciosamente ya que al mismo tiempo se prohíbe el establecer cuotas a los padres de familia, generando esto una terrible confusión y malestar en la familia o la gran trilogía de la educación.
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