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Título : CONTROL SOCIAL DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR POR LA COMISARÍA DE LA MUJER Y LA FAMILIA O JUZGADOS DE LA FAMILIA CON RESPECTO DEL DELITO DE LESIONES EN EL CÓDIGO PENAL.
Autor : Dr. Rubén Idrobo.
CUENCA CAÑAR, GRACE ANDREA
Fecha de publicación : 2010
Resumen : Al desarrollar el presente trabajo investigativo no solo pretendo realizar un estudio social ni estadístico de una lacra social que como todas las demás deben ser erradicadas, si no que intento que los estudiantes de la Universidad Nacional de Loja acogiéndose a los valores de justicia y equidad se comprometan a conocer y difundir los derechos que como personas y como miembros de familia nos asisten para evitar la violencia intrafamiliar, la misma que no solo puede ser física, sino que siempre viene acompañada de maltrato psicológico a través de la palabra y en ocasiones de maltrato sexual, lo que repercute psicológicamente al resto de la familia. La investigación ejecutada hace referencia a la Violencia Intrafamiliar, la misma que en el Código Penal ecuatoriano no se encuentra tipificada como un delito, lo que obliga al Juez Penal a aplicar la normativa general de las lesiones, en vista de que no existe una norma especial, por lo que surge la necesidad de reformar y por ende de determinar la gravedad de estos actos que constituyen la más frecuente violación de derechos humanos, lo que se convierte en un problema de salud pública y por ende es uno de los principales obstáculos para el desarrollo de las ciudades y países, puesto que afecta a 7 de cada 10 integrantes de una familia, de acuerdo a las estadísticas emitidas por denuncia de violencia intrafamiliar a nivel Nacional en la Comisaría de la Mujer y la Familia. Ante esta situación, me es indispensable plantear una propuesta de reforma jurídica al Código Penal ecuatoriano y a la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, puesto que el primero no criminaliza ni penaliza a la violencia doméstica, a pesar de que dichas conductas afectan fundamentales bienes jurídicos protegidos por la Carta Magna, como lo son: la estructura moral, la libertad sexual, la integridad bio-psicosocial de las personas y de la familia, los que deben ser tutelados por el Estado mediante el Control Social Punitivo Institucionalizado y a través del Sistema Penal. Mientras que la Ley 103, por tratarse de una ley nueva en cuanto a tipificar la violencia intrafamiliar, en el momento de su aplicación no es una alternativa adecuada, pues resulta inequitativa para la sociedad, la aplicación de las medidas de amparo, constantes en el Art. 13 de la referida Ley, las mismas que son de carácter coercitivo, violento, y se prestan para una interpretación extensiva, y no permite dar una respuesta real y efectiva a los problemas concretos de violencia intrafamiliar, debido a que no se ha tipificado o no se ha hecho constar en dicha normativa un sistema integral de formación, capacitación y rehabilitación, a través de tratamientos sicológicos, médicos y de consejería para los integrantes del grupo familiar.  
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2360
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