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Título : LA INTERPOSICIÓN DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR EN LOS JUZGAMIENTOS POR DELITOS DE TRÁNSITO NO DEBE SER REQUISITO PARA ALCANZAR LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.
Autor : Dr. Mg. Sc. Lenin Cabrera Arboleda.
CAMPOVERDE MORILLO, EDGAR HUMBERTO
Fecha de publicación : 2010
Resumen : Dentro de materia de Tránsito los delitos se juzgan de acuerdo a los principios de la administración de justicia consolidan la eficacia del debido proceso y son de carácter especial, porque se rigen por la Ley Orgánica de Transportes Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es decir por incumplimiento de Leyes y Reglamentos como impericia, o inobservancia de las misma, en consecuencia, los delitos de Tránsito deben necesariamente ser sancionados bajo los parámetros dentro del procedimiento adjetivo en materia de Tránsito y procedimiento penal, en consecuencia, lo que se busca es que se cumpla la obligación de indemnización de daños y perjuicios, la misma que, en nuestra legislación se requiere la interposición de acusación particular para alcanzar esta indemnización por el accidente de transito ocasionado. De acuerdo a la Ley Orgánica de Transportes Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la Acusación Particular es un requisito indispensable para la determinación de indemnización de daños y perjuicios los mismos que se dan dentro de un procesamiento legal, siendo necesario que el perjudicado pueda acudir a la justicia, y rigiéndose a los informes periciales pueda reclamar los daños causados, dentro de los accidentes de Tránsito Los principios jurídicos se regulan por sistemas universales como son la eficacia y eficiencia, la simplicidad, la igualdad ante la Ley el respeto de los derechos de libertad establecidos en la Constitución y en instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario, por consiguiente todo sistema debe fundamentarse en los principios del derecho, y en los accidentes de Tránsito, debe observarse que no sea un ente netamente punitivo, sino que se busque el resarcimiento en la indemnización de daños y perjuicios, con eficiencia, eficacia y simplificación del procedimiento indemnizatorio. Los organismos del Estado deben contribuir y unir sus esfuerzos de forma coordinada para una verdadera justicia; dentro de ellos se encuentran los servicios policiales como el Sistema de Investigación de Accidentes de Tránsito, que es un organismo policial dirigido a la investigación de los accidentes de transito ocurridos en las vías de nuestro país, en consecuencia con las especialización de estos Agentes Policiales se contribuye para conocer de forma técnica los hechos dentro del juzgamiento por el Juez de garantías penales de Tránsito. De igual forma, el Estado asumido mediante el SOAT los seguros de accidentes, generándose un efecto directo dentro de este tipo de obligaciones hasta un monto limitado dejando a la vía civil para el cobro que sobrepase dichos valores, en consecuencia, para solicitar la indemnización de daños y perjuicios, en el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, se requiera de informes periciales para reclamar dicha indemnización, porque poseen la calidad de eficacia probatoria dentro de la investigación en los delitos de Tránsito, situación que permite celeridad y economía procesal en su juzgamiento.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2299
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