Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2297
Título : NECESIDAD DE REFORMAR EL ARTICULO 252 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN RELACION A LA DESIGNACION DEL PERITO.
Autor :  Dr. Mgs. Leonardo Ramiro Valdivieso Jaramillo.
AUCAPIÑA CELI, ROBERTO ESTALIN
Fecha de publicación : 2010
Resumen : El Código de Procedimiento Civil dentro del libro Primero, Título I parágrafo 6º, de los peritos y específicamente el Art. 252 menciona textualmente: “El Juez nombrará un solo perito en la persona que él escoja, de entre los inscritos en las respectivas cortes superiores. No obstante, las partes podrán de mutuo acuerdo elegir el perito o solicitar que se designe a más de uno para la diligencia, acuerdo que será obligatorio para el Juez”; sin embargo dentro del ejercicio profesional y de justicia nos encontramos con la triste realidad de que la mencionada norma afecta directamente a las partes litigantes, ya que es el juez quien nombra el perito porque así lo faculta la ley y por el criterio del juzgador le da celeridad al procedimiento situación que muy frecuentemente se presenta en el campo del derecho influyendo entonces en uno de los medios de prueba que las partes tienen para probar sus aseveraciones dentro del proceso mediante peritos. Frente a esta realidad que se desarrolla en las diversas cortes del País en el ámbito civil y que va en desmedro del debido proceso y en contra inclusive de la norma constitucional y fundamental que consagra el Art. 52 de nuestra Carta Magna no se le permite elegir con libertad y en este caso y el perito que ha bien tuviese, tampoco se protege la seguridad jurídica ya que el Juez quien por su cuenta decide , prestándose en muchas ocasiones para que se den actos de corrupción en la administración de justicia.No olvidemos que el informe Pericial es una de las posibilidades fundamentales de darle forma al acto jurídico, pero en muchas ocasiones este informe no se encuentra apegado a la realidad, y esto se da por varios factores que según mi criterio el principal es que el Perito que es designado no esta especializado, tecnificado y no tiene los suficientes conocimientos científicos en una ciencia o materia determinada y por ende no se garantiza la autenticidad de la justicia. Por lo tanto es necesario la indagación socio-jurídica de la reforma del Art. 252 , para evitar la violación al Procedimiento Civil y de esta manera no se siga provocando ningún gravamen a una de las partes procesales, ni se parcialice ningún interés particular, por parte del Juez.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2297
Aparece en las colecciones: Biblioteca FJSA

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Tesis Roberto Aucapiña.pdf1,15 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.