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Título : Necesidad de establecer en el art. 173 del código del trabajo, el acoso moral como causal para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato de trabajo
Autor : Sánchez Armijos, Mario Enrique
Erazo Sinmaleza, Daniel Armando
Palabras clave : DERECHO
ACOSO LABORAL
HOSTIGAMIENTO MORAL
ACOSO MORAL
Fecha de publicación : 6-feb-2019
Editorial : Loja: Universidad Nacional de Loja
Resumen : El Art. 11 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, no excluirá los derechos derivados de la dignidad de las personas. El acoso moral en las relaciones laborales, es una afectación de las personas trabajadoras, es así que no existe un proceso que regule en la norma laboral, en la que el trabajador afectado busque un mecanismo para dar por terminado el contrato individual de trabajo. Se dan casos, en los que el empleador, por medio del acoso continuo a la víctima, consigue que el trabajador renuncie a su puesto de trabajo, esto hace que este trabajador no tenga algún derecho a la indemnización ni bonificación, por estar sujeto a estos actos que el empleador ha utilizado, por haber sido voluntaria la terminación del contrato. Es por esta circunstancia que se plantea insertar en el artículo 173 del Código del Trabajo, el acoso moral como causal para que el trabajador pueda solicitar el visto bueno. Además pretende reformar el artículo 191 del mismo cuerpo legal, en el sentido de la permisión de acumulación de indemnizaciones para los trabajadores o trabajadoras que se sujeten a lo contemplado en el artículo 173 Ibídem. A través de un análisis con enfoque jurídico, social y psicológico, esta propuesta aspira demostrar la necesidad imperiosa de incluir como causal de visto bueno al acoso moral. El acoso moral como causal de visto bueno para solicitar la terminación del contrato de trabajo, viene a significar la protección del derecho al trabajo señalado en el Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador en que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Al no especificarse el acoso moral como causal de visto bueno solicitado por el trabajador, se vulneran principios constitucionales, contemplados en el Art. 326 de la Constitución de la República del Ecuador, que estatuye toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su integridad, seguridad y bienestar.
Descripción : The Section 11 paragraph 7 of the Constitution of the Republic of Ecuador recognizes the rights and guarantees established in the Constitution and in international human rights treaties, the law does not exclude derivatives dignity. Bullyingin labor relations, is an affectationof peopleas workers, so thereisnot a processthat regulatesthelabor standard, in whichthe worker concernedseeka mechanism toterminate theindividual employment contract. There are cases in which the employer, through the continued harassment of the victim , get the worker quit your job, this makes the worker does not have any right to compensation or bonus, to be subject to these acts which the employer has used , for volunteering the termination. It is for this circumstance arises that Article 173 of the Labour Code, the moral harassment. It also aims to amend Article 191 of the same Code, in the sense of allowing for accumulation of compensation to workers or workers to be subject to it under Article 173 ibid. Through an analysis of legal, social and psychological approach, this proposal aims to demonstrate the urgent need to include as grounds for approval to moral harassment. The moral harassment as a result of approval to request the termination of the employment contract, comes to mean the right to work protection outlined in Section 33 of the Constitution of the Republic of Ecuador in that work is a right and a duty social, and economic right, a source of personal fulfillment and economic base. The State shall ensure that persons working full respect for their dignity, decent living wages and fair remuneration and performance of a safe work freely chosen or accepted. When not specified the moral harassment as grounds for approval requested by the employee, it would violate constitutional principles, referred to in Article 326 of the Constitution of the Republic of Ecuador, that everyone has the right to develop their work in a supportive environment and suitable, to ensure their integrity, security and wellbeing.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/21627
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