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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20850
Título : | La Proporcionalidad de la Legítima Defensa en los Casos de Violación |
Autor : | Sánchez Armijos, Mario Enrique Muñoz Poma, Eva Patricia |
Palabras clave : | DERECHO VIOLACIÓN COIP |
Fecha de publicación : | 2018 |
Editorial : | Loja, 23 de julio |
Resumen : | El presente trabajo de investigación jurídica titulado, “La Proporcionalidad de la Legítima Defensa en los Casos de Violación” fue elaborado después de haber realizado un análisis de la problemática social actual. Direccionando mi tema de investigación específicamente a la legitima defensa en el campo del Derecho Penal, figura jurídica que tomo ese nombre con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal en el año 2014, en el que se prescribe cuáles son los requisitos para que se establezca esta figura jurídica concretamente en su artículo 33. La falta de especificación de esta norma, ocasiona que los operadores de justicia tiendan a realizar una interpretación errónea de esta figura jurídica, si bien el artículo 33 del Código Orgánico Integral Penal establece que, para que se dé la Legitima Defensa deben concurrir tres requisitos, entre los cuales está la necesidad racional de la defensa, como pueden entonces hacer los operadores de justicia para deducir cual fue el medio necesario racional dentro del caso concreto, si el medio que se empleó no fue en menos lesivo pero si fue el único con el que contaba para proteger el bien jurídico que estaba en peligro real. El criterio de los operadores de justicia no debe apegarse en nada a la proporcionalidad, pues no siempre el medio que se emplea puede ser proporcional al daño que se trata de evitar, si el victimario hace uso de la fuerza física y no de otro medio de amedrentamiento entonces la victima solo podrá hacer uso de la su fuerza física para que sea proporcional, pues 3 si usa un arma estaría su actuación saliendo de los lineamientos de la proporcionalidad, y no cumpliría con a los requisitos de la Legitima Defensa y se le sancionaría. Entonces como deben sancionar los jueces los casos en los que se atentando contra la integridad sexual de una persona, y está en su defensa le ocasiona daño e incluso la muerte a su victimario, tomando en consideración que su actuación careció de dolo y premeditación, situación distinta a la actuación del victimario, quien si tubo en su mente la meta que perseguía, busco los medios necesarios para amedrentar a la víctima y finalmente la exterioriza en el mundo real, su accionar paso de una fase interna a una fase externa. Planteando entonces como posible solución que se deje exento de toda responsabilidad a la persona que mate o cause lesiones a otra en el momento de ser víctima de un delito de violación. En el desarrollo de la investigación utilice varios métodos como el científico, inductivo, deductivo, analítico y sintético, además utilice diferentes técnicas como la encuesta, entrevista que fueron muy importantes para verificar la hipótesis y objetivos planteados, en las conclusiones y recomendaciones que planteo en el presento trabajo determino que existe un vacío legal referente a la Legitima defensa y que es necesario una reforma al Código Orgánico Integral Penal. |
Descripción : | The present work of legal research titled, "The Proportionality of the Legitimate Defense in the Cases of Violation" was elaborated after having made an analysis of the current social problems. Directing my research topic specifically to the legitimate defense in the field of Criminal Law, legal figure that took that name with the entry into force of the Comprehensive Criminal Organic Code in 2014, which prescribed what are the requirements to be establish this legal figure specifically in Article 33. The lack of specification of this rule, causes that justice operators tend to make a misinterpretation of this legal figure, although Article 33 of the Comprehensive Criminal Code establishes that, for the Legitimate Defense to occur, three requirements must be met, among which is the rational need of the defense, as the justice operators can then do to deduce what was the necessary rational means within the concrete case, if the means used was not less harmful but it was the only one with the that counted to protect the legal right that was in real danger. The criterion of the operators of justice should not be attached to anything proportionality, because not always the means used can be proportional to the damage that is to be avoided, if the victimizer uses physical force and not other means of intimidation then the victim can only make use of his physical strength to be proportional, because if he uses a weapon, his performance would be beyond the guidelines of proportionality, and he would not comply with the requirements of the Legitima Defense and he would be sanctioned. 5 Then, as the judges must sanction the cases in which the sexual integrity of a person is being attacked, and it is in their defense, it causes damage and even death to their victimizer, taking into account that his action lacked intent and premeditation, a situation different from the performance of the victimizer, who if he had in mind the goal he pursued, I look for the necessary means to intimidate the victim and finally externalize it in the real world, its action passing from an internal phase to an external phase. Posing then as a possible solution that the person who kills or causes injury to another at the time of being a victim of a crime of violation is exempt from any liability. In the development of research use various methods such as scientific, inductive, deductive, analytical and synthetic, also use different techniques such as the survey, interview that were very important to verify the hypothesis and objectives, in the conclusions and recommendations that I raise in The present work determined that there is a legal vacuum regarding the Legitima defense and that a reform of the Comprehensive Criminal Organic Code is necessary. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20850 |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
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