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Título : Necesidad de reformar la ley orgánica de educación intercultural, en cuanto a las sanciones a los docentes por maltrato o violencia psicológica a los estudiantes.
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Robles Tandazo, Mayra Alicia
Palabras clave : DERECHO
NECESIDAD DE REFORMAR
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÒN
MALTRATO O VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Fecha de publicación : 2015
Resumen : Nuestra Constitución de la República en su Art.26 determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”1. De tal manera que se garantiza el desarrollo intelectual y aprendizaje de todo ciudadano en un centro de educación público, claro está en respeto estricto de los derechos humanos, el medio ambiente, sustentable y en democracia. Cabe mencionar que ésta debe ser desarrollada en un entorno de respeto, calidez, calidad y eficiencia. Art. 133.- De las sanciones.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior imputables a los representantes legales, directivos y docentes se sancionarán, según su gravedad, previo sumario administrativo, y siguiendo el debido proceso, de la siguiente manera: a. Suspensión temporal sin sueldo hasta por un máximo de setenta (70) días si el establecimiento es público, a quienes incurran en las infracciones determinadas desde la letra 4g hasta la o del artículo anterior de la presente El maltrato en instituciones educativas es una realidad incuestionable que adquiere diversas formas. Existe una gran cantidad de casos de disciplina injustificada propiciada por docentes, los mismos que no se denuncian. Lamentablemente, un lugar donde una persona va a formarse como tal, a incorporar sus conocimientos, a instruirse para poder progresar en su vida, muchas veces termina transformándose en una tortura para algunos alumnos, ya que reciben en algunos casos una disciplina injustificada también llamada maltrato tanto de forma física como psicológica, así como también el abuso de poder o de autoridad. Lo más común es la agresión mediante palabra, la humillación en público frente a los compañeros, la burla y por encima de todas las cosas el trato desigual hacia los demás, el comportamiento diferencial con unos alumnos y con otros no; hace de la disciplina injustificada más grave de lo que parece en un sitio donde tendría que reinar la equidad. Haciendo una mala interpretación del sistema educativo, algunos docentes abusan de su situación de poder por una razón o por otra. Ahora bien cabe destacar que los niños (as) tienen derechos ,los mismos que se contemplan en Tratados o Convenios Internacionales, La Constitución de la República y El Código de la Niñez y Adolescencia ;los mismos que amparan y sancionan cualquier vulneración de derechos a los cuales los niños pudieran ser objeto. De ahí que, es necesario severizar las sanciones a los y las Docentes que caigan en faltas injustificadas sobre la disciplina extrema ante los educandos, claro está en protección primordial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Descripción : Our Constitution in its Art.26 determines that "education is a right of people throughout his life and an inescapable and unavoidable duty of the State. It constitutes a priority area of public policy and State investment, guarantee of equality and social inclusion and an indispensable condition for the good life. Individuals, families and society have the right and responsibility to participate in the educational process." Such a way that will guarantee the intellectual development and learning of every citizen in a public education center, clearly in respect of human rights, the environment, sustainable and democracy. It is worth mentioning that this must be developed in an environment of respect, warmth, quality and efficiency. "Article 133.-the sanctions-the offences listed in the previous article attributable legal, managerial and educational representatives will be sanctioned, depending on its severity, prior administrative proceedings, and according to due process, in the following manner:" a. Temporary Suspension without pay up to a maximum of seventy (70) days if the property is public, those guilty of violations determined from the letter 4 g to the preceding article of this law or" The abuse in educational institutions is an unquestionable reality which takes different forms. There is a large number of cases of unjustified discipline favored by teachers, that is. Unfortunately, a place where a person is going to become such, to incorporate their knowledge, to learn to be able to progress in their lives, often ends up becoming a torture for some students, since they are in some cases unjustified discipline also called both physical and psychological abuse, as well as the abuse of power or authority. The most common is the aggression through Word, humiliation in public against peers, taunt and above all things the unequal treatment toward each other, the differential behavior with a few students and others not; It makes more serious unjustified discipline than it seems on a site where would have to reign the equity Making a bad interpretation of the educational system, some teachers abuse their situation of power for one reason or another Now is well worth mentioning that the children have rights, which dealt with in treaties or international conventions, the Constitution of the Republic and the code on children and adolescents; those who protect and punish any infringement of rights to which children might be Hence, it is necessary to severizar the sanctions to the teachers who fall into truancy on extreme discipline to learners, is clear in primary protection of the rights of children and adolescents.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20591
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