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Título : Se debe incorporar al código del trabajo, la mediación prejudicial como medio de solución de los conflictos individuales de trabajo.
Autor : González Fárez, Guido Adalfer
Chica Sandoval, Marco Zenón
Palabras clave : DERECHO
INCORPORAR
CÓDIGO DEL TRABAJO
MEDIACIÓN PREJUDICIAL
Fecha de publicación : 2012
Resumen : La posibilidad de avanzar en cualquier orden de la vida suele estar Precedida por tensiones y dificultades diversas. Esta premisa puede trasladarse fácilmente al mundo del trabajo, en el que las diferencias entre las partes, tanto en el análisis como en el enfoque de los problemas y las alternativas a los mismos, son una realidad innegable. Mi experiencia pone de manifiesto que los conflictos de intereses subyacentes en cualquier relación laboral, son los que han permitido que se produzcan cambios constantes en las condiciones de trabajo, en el propio mercado laboral, e incluso en las interacciones entre los/as trabajadores/as y sus empleadores/as. Ahora bien, la búsqueda de soluciones a esos conflictos de intereses puede ser diversas las posibilidades: la confrontación, la imposición del más fuerte, la negación del problema, la vía judicial, y, por supuesto, la intervención directa de las partes afectadas en la solución del conflicto originado entre ellas. La mediación prejudicial sobre la que planteo mi trabajo de investigación tiene algunas consideraciones tendentes a potenciar este nuevo mecanismo de solución de los conflictos individuales. Para la solución de los conflictos es indispensable que exista la comunicación entre las personas en conflicto para que se constituya en una herramienta básica para cualquier tipo de solución con la que se persigue alcanzar un acuerdo; lo primero que se puede decir es que sin comunicación no hay negociación y, sin negociación no es posible el acuerdo. En el ámbito del Derecho, se considera que la mediación prejudicial es un método de resolución alternativa de conflictos, sin intervención de la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos tradicionales del poder judicial; que está basado en la democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para la convivencia y neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso; el acuerdo logrado en un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para las partes, es decir, si las partes lo incumplen, no tienen consecuencias judiciales.
Descripción : The ability to move in any order of life is often preceded by various tensions and difficulties. This premise easily translatable to the world of work, in which the differences between the parties, both in analysis and in the approach to the issues and alternatives to them are an undeniable reality. My experience shows that conflicts of interests underlying any employment relationship, are you allowed to occur constantly changing working conditions in the labor market itself, and even interactions / as workers / as and their employers / as. Now the search for solutions to such conflicts of interest may be different possibilities: the confrontation, the imposition of stronger, denial of the problem, the courts, and of course, the direct intervention of the parties concerned in the solution of the conflict originated between them. Mediation ruling on that raised my research has some considerations tending to promote this new mechanism for resolving individual disputes. For the solution of conflicts is essential that there is communication between people in conflict to constitute a basic tool for any type of solution that is sought to reach an agreement, the first thing that can be said is that without communication no negotiation and negotiation is not possible without the agreement. In the field of law, it is considered that pre-trial mediation is a method of alternative dispute resolution, without judicial intervention and clears avoiding traditional administrative processes of the judiciary, which is based on democracy, social peace, dialogue , respect, and consensus and neutrality for coexistence, seeking a consensual agreement and accepted by the parties, which remain the prime actors, the agreement reached in mediation is not legally binding on the parties, ie, breach if the parties have no legal consequences.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20091
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