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Título : Intangibilidad de las utilidades no cobradas por el trabajador o ex trabajador
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí
Arias Vivanco, Homar Gustavo
Palabras clave : DERECHO
INTANGIBILIDAD DE LAS UTILIDADES
Fecha de publicación : 2017
Resumen : El Art. 106 del Código del Trabajo, manifiesta que la parte empleadora está obligada a agotar esfuerzos para entregar en forma directa el beneficio de las utilidades a sus trabajadores o ex trabajadores. Y en caso de haber utilidades no cobradas por la clase trabajadora, los empleadores depositarán a beneficio de éstos en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago. Pero si transcurrido un año del depósito, la persona trabajadora o ex trabajadora no hubiere efectuado el cobro, indica la ley que estos valores será depositados en una cuenta del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que establezca para el efecto y a partir de su vencimiento ese monto se destinará para el Régimen Solidario de Seguridad Social. Destino que violenta los derechos del trabajador señalados en el Art. 326 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, como es la intangibilidad de derechos, de los cuales son exclusivos de los trabajadores, y que por ningún motivo deben aquellas liquidaciones pasar a ser parte del Régimen Solidario de Seguridad Social, porque a la vez va en contra irrenunciabilidad de derechos señalada en la misma norma constitucional, como también en la disposición legal expresada en el Art. 4 del Código del Trabajo, trayendo un grave perjuicio para los trabajadores y ex trabajadores desde el punto de vista social y económico. La irrenunciabilidad e intangibilidad de derechos en cuanto al destino de las utilidades a un régimen solidario de seguridad social, afecta el derecho al trabajo garantizado en el Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador, que el Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas, siendo aquellos un menoscabo a los beneficios adquiridos por el trabajador, que si no los cobra durante un año, por motivos diversos que no los pudo cobrar no pueden destinarse a un fondo solidario por la intangibilidad de derechos a la progresividad en bien de los trabajadores y ex trabajadores, afectando el derecho a recibir utilidades, y estos son adquiridos en ningún momento deben ser quitados y desviados a sus propietarios, porque los derechos del trabajo son irrenunciables e intangibles.
Descripción : Art. 106 of the Labour Code, it states that the employer is required to exhaust efforts to deliver directly benefit utilities to their employees or former employees. And if there are profits uncollected by the working class, employers benefit from these deposited in an account at the latest, within the date on which payment should have been made thirty days National Financial System. But if after one year of deposit, the worker or former worker has not made the payment, the law states that these values will be deposited in an account of the Ecuadorian Social Security Institute established for this purpose and from maturity that amount will allocate for the Solidarity Social Security System. Destination violent workers' rights set forth in Art. 326 paragraph 2 of the Constitution of the Republic of Ecuador, such as the inviolability of rights, which are exclusive of workers, and that under no circumstances should those settlements pass be part of the Solidarity Social Security Scheme, because while it goes against irrevocability of rights noted in the same constitutional provision, as well as the legal provision stated in Art. 4 of the Labour Code, bringing serious injury to workers and former workers from socially and economically. The irrevocability and inviolability of rights as to the fate of the profits to a charity social security scheme affects the right to work guaranteed in Art. 33 of the Constitution of the Republic of Ecuador, the State will guarantee working people the full respect for their dignity, decent living wages and fair remuneration, with those an impairment to the benefits acquired by the worker, if not the charges for one year, for various reasons not could charge can not be used for a background solidarity by the inviolability of rights progressivity in good workers and former workers, affecting the right to receive profits, and these are acquired at no time should be removed and diverted to their owners, because labor rights are inalienable and intangible
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19911
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