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Título : Reforma al art. inumerado 2 del código orgánico de la niñez y adolescencia, a fin de que se agregue un inciso que garantice la correcta utilización de la pensión alimenticia
Autor : Quiróz Castro, Darwin R.
Castillo Murillo, Lianabel del Carmen
Fecha de publicación : 2017
Resumen : El derecho de alimentos en un derecho connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios. Se denomina derecho de alimentos, al derecho que reconoce la Ley a la persona en estado de necesidad de reclamar a sus parientes de grado más próximo, aquellos auxilios necesarios para su sustento, indispensables para vivir con dignidad. Este derecho es personalísimo, porque está ligado a las relaciones de parentesco de las que surgen una serie de obligaciones correlativas entre los parientes que están llamados a proporcionarlos. El fundamento lo encontramos en el Art. 44 de nuestra Constitución de la República, en el que se determina que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, en atención al principio de su interés superior; consecuentemente, sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Descripción : The right food in an inherent right to parent-child relationship and is related to the right to life, survival and a dignified life. Guarantee involves providing the resources necessary to satisfy the basic needs of food. It called right food, the right to recognize the Law to the person in need to claim their relatives nearest degree, that aid necessary for their sustenance, indispensable to live with dignity. This right is very personal, because it is linked to kinship relations arising from a series of reciprocal obligations between relatives who are called to provide them. The foundation is found in Art. 44 of our Constitution of the Republic, in which it is determined that the state, society and family promote as a priority the integral development of children and adolescents, and ensure the full exercise of their rights, under the principle of their best interests; consequently, their rights shall prevail over those of others.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19333
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