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Título : “REFORMA AL ART. 132 NUMERAL 6 DE LA LEY DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA REFERENTE A LOS MEDIOS DE PAGO COMPLEMENTARIOS A TRAVES DE MEDIOS FISICOS O ELECTRONICOS.”
Autor : Dr. Max Alejandro Tandazo Encalada
TAMAYO VÁSQUEZ, FAUSTO MAURICIO
Fecha de publicación : 2013
Resumen : En las dos últimas décadas, en distintos contextos socioculturales, se han desarrollado variadas experiencias de monedas complementarias en las que la escasez o ausencia de dinero es enfrentada con la creación de distintos instrumentos de intercambio. Tales iniciativas pueden ser encontradas en experiencias de corte absolutamente neoliberal, buscando simplemente mejorar la rentabilidad económica de empresas de distinto tamaño desde multinacionales hasta microempresas, pasando por el mismo Estado-nación o conllevar alguna impronta ideológica de resistencia a la globalización neoliberal. Mediante R. O. Nro. 444 del 13 de abril del año en curso, se promulgó la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, cuerpo legal en el que se considera la vigencia de los medios de pago complementarios. En efecto el numeral 6 del artículo 132 de la ley, se indica que “las organizaciones de la economía popular y solidaria podrán usar medios de pago complementarios, a través de medios físicos o electrónicos, para facilitar el intercambio de bienes y servicios”. Estos sistemas de pagos pueden ser utilizados en círculos cerrados, tal como funciona el trueque o los bonos de entidades comerciales; y, pueden funcionar en comunidades de economía popular y solidaria y no del sector financiero popular y solidario. Sin embargo, pese a que su vigencia se encuentra prevista en la mencionada Ley, existen dudas desde varios sectores sobre si la circulación de las Unidades de Intercambio Solidario (UDIS), que han aparecido en nuestro país está amparada en la nueva Ley de Economía Popular y Solidaria; y si no atenta a otras disposiciones comunes al tema, circunstancia que constituye la problemática de esta investigación; ya que considero que es necesario reformar el Art. 132 numeral 6 de la Ley de Economía Popular y Solidaria, a fin de que las UDIS cuenten con un reconocimiento expreso; y, se determina en esta norma la naturaleza jurídica, vigencia; y, efectos que pueden producir las mismas en la economía ecuatoriana, a fin de viabilizar su circulación y reconocimiento.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/190
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