Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18889
Título : El derecho a las utilidades del trabajador(a) en el Ecuador y su actual limitación
Autor : Astudillo Ontaneda, Augusto Patricio
Herrera Sampedro, Fernando
Palabras clave : DERECHO
DERECHO LABORAL
UTILIDADES PARA TRABAJADORES
Fecha de publicación : 2017
Resumen : Entre las reformas efectuadas al Código de Trabajo mediante la Ley de Justicia Laboral, tenemos que a continuación del Art. 97 que se encontraba en vigencia a la fecha antes de la reforma, se agrega el siguiente “Art. 97.1.- Límite en la distribución de las utilidades.- Las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras conforme lo señalado en el artículo anterior, no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. En caso de que el valor de éstas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social. La autoridad administrativa de trabajo competente emitirá los acuerdos ministeriales necesarios para la debida aplicación de lo señalado en este artículo. Nota: Artículo agregado por artículo 15 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 (ver...).” Analizada la presente disposición legal que se incluyó en el Código de Trabajo, vemos que dicha norma ha sido restrictiva en beneficio de los trabajadores al imponerse un límite a las utilidades del trabajador en general y que las mismas no pueden exceder de veinticuatro salarios básicos unificados del trabajador en general, situación que no ocurría antes de la vigencia de la ley orgánica de justicia laboral que reformó el Código de Trabajo.
Descripción : Among the reforms to the Labour Code, then we have to Art. 97 that was in effect on the date prior to the reform, adds the following: "Art. 97.1.- limit the distribution utilities' profit sharing distributed to the workers as I mentioned in the previous article may not exceed twenty Unified Basic salaries of workers in general. In the event that their value exceeds the prescribed amount, the balance shall be paid to the regime of solidarity Social Security benefits. The competent labor administrative authority will issue the necessary ministerial agreements for the proper implementation of what is stated in this article. Note: Article added by Article 15 of Law No. 0, published in Official Gazette Supplement 483 of April 20, 2015 (see ...)”. Analyzed this legal provision was included in the Labour Code, we see that this rule has been restricted for the benefit of workers by imposing a cap on earnings of workers in general and that they can not exceed twenty basic unified salaries worker in general, a situation that did not happen before the term of the organic law of labor law that reformed the Labour Code.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18889
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
FERNANDO HERRERA- INFORME FINAL.pdf1,08 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.