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Título : Carencia de la Figura Jurídica de la Confesión Judicial, como diligencia preparatoria en el Código Orgánico General de Procesos
Autor : Mogrovejo Jaramillo, Luís Alfredo
Jiménez Guarnizo., Mirian Zoraida
Palabras clave : DERECHO
CONFESIÓN JUDICIAL
CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESOS
Fecha de publicación : 2017
Editorial : Loja, 25 de mayo
Resumen : Se reconoce al derecho procesal ecuatoriano, como el conjunto armónico de principios que reglan la jurisdicción y procedimiento, para que la autoridad aplique la ley y haga efectivos los derechos de las partes. Para el efecto en el transcurso de la historia procesal ecuatoriana se ha establecido la práctica de las diferentes diligencias preparatorias, que se puede solicitar y llevar acabo antes de la presentación de la demanda. Siendo la confesión judicial una de la más importantes y trascendentales pruebas procesales, pues es la declaración o reconocimiento que hace una persona, contra sí misma, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho, actos ejecutados o conocidos por la persona que la rinde, y que beneficia a la contra parte, que luego de la aceptación a la demanda pasara a ser considerada como parte actora o demandada, la razón es asegurar una obligación, dando a conocer al juez los hechos propios, materia del litigio, y así al momento que emita sentencia imparta una efectiva justicia. Por lo expuesto mi propuesta se basa en garantizar a las partes procesales su derecho a la defensa, incluyendo la confesión judicial como diligencia preparatoria de juicio, acto que beneficia a la contraparte, o solicitante, por cuanto el juez conocerá de los hechos de propia vos del actor o demandado materia de la controversia.
Descripción : It recognizes the Ecuadorian procedural law, as the harmonic set of principles that govern the jurisdiction and procedure for the authority to enforce the law and make effective the rights of the parties. For the effect on the course of the procedural history has established the various preparatory proceedings, which can request and carry out before the filing of the application. Being judicial confession one of the most important and momentous procedural evidence, then, is the statement or acknowledgment made by a person, against itself, the truth of a fact or the existence of a right, acts done or known to the person who pays and who benefits the counterpart that after accepting the demand happen to be regarded as plaintiff or defendant, the rationale is to secure an obligation, announcing the judge's own facts, matter of the dispute, and so when judgment issued impart effective justice. For these reasons my proposal is based on ensuring the litigants their right to defense, including judicial confession as a preparatory measure of judgment, an act that benefits the counterparty, or applicant, because the judge will know the facts of own voice the plaintiff or defendant matter of the dispute
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18770
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