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Título : El artículo 256 del código orgánico general de procesos regula o restringe el derecho constitucional de la defensa
Autor : Sinche Fernández, Juan Francisco
Aguirre Lara, Marco Antonio
Palabras clave : DERECHO
DERECHO PROCESAL
DEFENSA
Fecha de publicación : 2017
Resumen : El Código Orgánico General de Procesos cuando se refiere al recurso de apelación sostiene: “Art. 256.- Procedencia. El recurso de apelación procede contra sentencias y los autos interlocutorios dictados dentro de primera instancia así como contra las providencias con respecto a las cuales la ley conceda expresamente este recurso. Se interpondrá de manera oral en la respectiva audiencia”. ( lo subrayado es con fines de trascendencia). En tanto el artículo 76 de la Constitución en donde se establecen las garantías mínimas de todo proceso, en el literal m), del numeral 7, como un derecho de las personas a la defensa incluye el del literal m) que dice, “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”. Ahora, en razón de la última parte del artículo 256 del COGEP, los señores jueces están exigiendo como requisito, para que proceda el recurso de apelación, que la parte que quiera ejercer el derecho de apelación debe estar presente en la audiencia en donde se dicta la sentencia, resolución o providencia. Esta posición está creando o exigiendo una condición previa para el ejercicio de un derecho constitucional, lo que de por sí no resiste un análisis ya que el ejercicio de los derechos no pueden estar condicionados, en este caso del derecho humano a la defensa; así lo instituye en sus diferentes numerales el artículo 11 de la Constitución que establece. “2.- Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. … 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. … 8.- El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas… Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. (…)”. De esto existen dos posiciones contrapuestas sobre la constitucionalidad y legalidad de la parte final del artículo 256. Quienes defienden la legalidad de la norma sostienen que esta regula el derecho a la apelación. Quienes sostienen la inconstitucionalidad de la norma argumentan que se está pretendiendo un requisito previo para el ejercicio de la apelación, lo que restringe este derecho. Como fundamento de la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 256 del COGEP se esgrime la existencia del derecho a la adhesión al recurso de apelación, establecida en el artículo 258 del COGEP. Otro fundamento es el contenido del artículo 79 del COGEP, inciso antepenúltimo que sostiene, “Se resolverá de manera motivada en la misma audiencia. Las personas serán notificadas con el pronunciamiento oral de la decisión. Para la interposición de recursos, los términos se contarán a partir de la notificación de la sentencia o auto escrito”. Este contenido que da la posibilidad de apelar una vez notificada por escrito la resolución o la sentencia, lo que se contrapone al artículo 256 que “establece” que solamente cabe la apelación en la audiencia oral.
Descripción : The General Organic Code of Processes, when it refers to the appeal, states: "Art. 256.- Origin. The appeal proceedings proceed against judgments and interlocutory orders issued within the first instance and against the measures with respect to which the law expressly grants this remedy. It will be interposed orally in the respective audience. " (The emphasis is for transcendence purposes). While article 76 of the Constitution, which establishes the minimum guarantees of any process, in paragraph (m), of numeral 7, as a right of people to defense includes that of literal m) that says, "To appeal the ruling or resolution in all the procedures in which is decided on their rights". Now, because of the last part of article 256 of the COGEP, the judges are demanding as a requirement, for the appeal to proceed, that the party wishing to exercise the right of appeal must be present at the hearing where it is given The judgment, resolution or providence. This position is creating or demanding a precondition for the exercise of a constitutional right, which in itself does not withstand an analysis since the exercise of rights can not be conditioned, in this case the human right to defense; This is how it establishes in its different numerals the article 11 of the Constitution that establishes. "2.- All persons are equal and enjoy the same rights, duties and opportunities. 3. The rights and guarantees established in the Constitution and in international human rights instruments shall be of direct and immediate application by and before any public, administrative or judicial servant or servant, ex officio or at the request of a party. ... 4. No legal rule may restrict the content of rights or constitutional guarantees. ... 8.- The content of the rights will be developed progressively through standards, jurisprudence and public policies ... Any act or omission of a regressive nature that unreasonably diminishes, impairs or annuls the exercise of rights will be unconstitutional. (...) ". Of this there are two opposing positions on the constitutionality and legality of the final part of Article 256. Those who defend the legality of the rule maintain that it regulates the right to appeal. Those who maintain the unconstitutionality of the rule argue that a prerequisite for the exercise of the appeal is being sought, which restricts this right. As grounds for the unconstitutionality of the final part of article 256 of the COGEP, the existence of the right to the appeal to the appeal, established in article 258 of the COGEP, is made. Another ground is the content of article 79 of the COGEP, antepenultimate paragraph that maintains, "It will be resolved in a motivated way in the same audience. The people will be notified with the oral pronouncement of the decision. For the interposition of resources, the terms will be counted from the notification of the sentence or written self. " This content gives the possibility to appeal once the resolution or sentence has been notified in writing, which is contrary to Article 256 that "establishes" that only the appeal can be heard at the oral hearing.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18752
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