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Título : Inconstitucionalidad del artículo 186, inciso segundo de la ley de garantías jurisdiccionales y control constitucional.- propuesta de reforma
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Morocho Piedra, Edwin Rodrigo
Palabras clave : DERECHO
GARANTÍAS JURISDICCIONALES
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Fecha de publicación : 2017
Resumen : La matriz problemática generada luego del proceso de análisis y deducción previo el reconocimiento de las técnicas y procedimientos propios de una investigación jurídica de carácter aplicada, se enfoca en la revisión y estudio teórico de importantes instituciones y figuras jurídicas de relevante connotación en el área del Derecho Positivo; En consecuencia la delimitación del problema objeto de estudio se orienta al estudio de un área de derecho público, como en efecto lo es el derecho procesal constitucional, con relación a la estructura de la Corte Constitucional, sus funciones, su ámbito de competencias y al régimen de control por las actuaciones que desempeñan. Desde esta perspectiva considero necesario y pertinente identificar nudos críticos dentro la ley orgánica de garantías jurisdiccionales, principalmente en lo atinente al trato diferencial que se le reconoce al juez constitucional dentro del marco de la ley en mención, lo cual me parece debe ser objeto de revisión y de una crítica constructiva para subsanar los problemas jurídicos que se derivan; Precisamente es la norma contenida en el Art. 186, inciso segundo de la ley objeto de análisis en relación al proceso de investigación de presuntas infracciones de los jueces de la corte constitucional y los presupuestos que deben observarse para su procedencia; para esto es necesario citar textualmente la referencia legal: “la responsabilidad penal por hechos punibles cometidos durante y con ocasión de las funciones ejercidas en la judicatura, serán objeto de denuncia, investigación y acusación única y exclusivamente por la o el Fiscal General del Estado, y de juicio por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de su integrantes; excepto en lo que tiene que ver con las opiniones, fallos y votos emitidos en el ejercicio de su cargo, en cuyo caso, no serán objeto de responsabilidad penal”. La norma que antecede a mi criterio es inconstitucional en base a las siguientes argumentaciones, en primer lugar porque los jueces de la Corte Constitucional quedan exentos de responder por delitos como el de prevaricato al emitir una resolución o sentencia, que implica actuar con dolo. Por otra parte el enunciado normativo limita el acceso a la justicia penal en contra de un juez de la Corte Constitucional, que no puede ser objeto de una denuncia por un ciudadano afectado por la comisión de un delito, quebrantando el principio constitucional de la igualdad de todos ante la ley previsto en el Art. 11 numeral 2 de la Carta Magna. De manera que si el Fiscal General no presenta una denuncia, nadie puede hacerlo. Así mismo me parece que redunda en inconstitucional el hecho de que se exija una mayoría calificada del pleno de la Corte Nacional de Justicia para llevarlo a juicio a un juez de la Corte Constitucional, pues el sistema penal ecuatoriano se fundamenta en el modelo acusatorio, en que el titular de la acción y de la acusación es la Fiscalía General del Estado de acuerdo a lo preceptuado en Art. 195 de la Constitución de la República.
Descripción : he matrix problem generated after the process of analysis and deduction prior recognition of the techniques and procedures of a legal investigation of applied character, focuses on the review and theoretical study of important institutions and legal figures of relevant connotation in the area of positive law; Consequently the delimitation of the problem object of study is oriented to the study of an area of public law, as in effect is the procedural constitutional law, with regard to the structure of the Constitutional Court, its functions, its field of competence and the regime of control by the proceedings that play. From this perspective I consider it necessary and relevant to identify critical knots within the organic law of judicial guarantees, mainly in relation to the differential treatment which was recognized to constitutional judge within the framework of the law in question, which I believe should be the subject of review and constructive criticism to remedy the legal problems that arise;it is precisely the rule contained in the Art. 186, second paragraph of the law the object of analysis in relation to the process of investigation of alleged breaches of the judges of the Constitutional Court and the budgets that should be observed to its provenance; for this, it is necessary to quote the legal reference: "Criminal liability for offenses committed during and on the occasion of the functions performed in the judiciary, will be the subject of complaint, investigation and prosecution solely and exclusively by the or the Attorney General of the State, and of judgment by the plenary of the National Court of Justice, with the affirmative vote of two thirds of its members; except in what has to do with the opinions, judgments and votes cast in the exercise From his office, in which case it shall not be the object of criminal responsibility". The rule that precedes my criterion is unconstitutional on the basis of the following arguments, in the first place because the judges of the Constitutional Court are exempt from responding for offenses such as perverting the course of justice by issuing a decision or judgment, which implies acting with malice. On the other hand the normative formulation limits access to the criminal justice against a judge of the Constitutional Court, which could not be the subject of a complaint by a citizen affected by the commission of a crime, in breach of the constitutional principle of the equality of all before the law laid down in Art. 11 numeral 2 of the Magna Carta. So that if the Attorney General does not present a complaint, no one can do it. So it seems to me that is miso unconstitutional in the fact that it requires a qualified majority of the plenary of the National Court of Justice to bring him to trial to a judge of the Constitutional Court, since the Ecuadorian penal system is based on the adversarial model, in which the holder of the action and of the accusation is the Office of the Attorney General of the State in accordance with the provisions of Art. 195 of the Constitution of the Republic.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18750
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