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Título : Refórmese el numeral 1 del artículo 5 del título v del libro segundo del código de la niñez y adolescencia
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
RodrÍguez Malla, Cecilia Marixa
Palabras clave : DERECHO
NIÑEZ
ADOLESCENCIA
DERECHO DE LA NIÑEZ
Fecha de publicación : 2017
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 45 señala: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.” Es decir que la Carta Magna los considera a los niños, niñas y adolescente, como un grupo de atención prioritaria, en donde las instituciones del Estado como los administradores de justicia deben velar por las decisiones y acciones en pro de la tutela efectiva; respetando el principio de interés superior del niño; esto significa que cuando se interpretan los derechos se tiene que visualizar la manera de aplicarlos de tal modo que se promueva el ejercicio de derechos y el desarrollo de las potencialidades de los niñas y niños. Uno de los principales problemas que aqueja a la niñez y adolescencia es la maternidad o paternidad irresponsable, ya que según el Código de la Niñez y Adolescencia, los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad, pero en algunos casos, al fijarse una demanda de pensión alimenticia a su progenitor, sea ésta por haber existido un divorcio, abandono, etc.; ésta pensión servirá para satisfacer las necesidades de su hijo como son alimentación, educación, vestimenta, salud, etc.; sin embargo, muchas de las veces el cumplimiento de sus compromisos por parte de sus progenitores es una constante dentro de nuestra sociedad; por lo que el Código de la Niñez y Adolescencia estableció la "subsidiaridad del pago de alimentos", siendo uno de ellos los abuelos, en donde si los responsables directos de cancelar esa pensión alimenticia no la realizan, los abuelos serían quienes deberían cubrir esa pensión alimenticia, cosa que a criterio personal concuerdo, siempre y cuando los abuelos no sean adultos mayores, ya que de ser así se estaría vulnerando derechos de éstas personas por cuanto la misma Constitución a los adultos mayores los ubica como grupo de atención prioritaria, es decir en el mismo grupo en que están los niños, niñas y adolescentes; es por esa razón que se debería realizar una reforma legal al numeral 1 del artículo 5 del Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia; en la cual se especifique que la subsidiaridad del pago de alimentos debería aplicarse solamente a los abuelos que no sean adultos mayores, para de esta manera no vulnerar derechos de este grupo de atención prioritaria, tal como lo establece la Carta Magna.
Descripción : The Constitution of the Republic of Ecuador Article 45 states: "The children and adolescents enjoy the common rights of human beings, in addition to the specifics of their age. The State recognizes and guarantees life, including the care and protection from conception. The children and adolescents have the right to physical and mental integrity; his identity, name and citizenship; to comprehensive health and nutrition; education and culture, sport and recreation; social security; to have a family and enjoy family and community life; social participation; to respect for their freedom and dignity; to be consulted in matters affecting them; to educate a priority in their own language and cultural contexts of their peoples and nationalities; and to receive information about their parents or absent, except family members would be detrimental to their welfare. The State shall guarantee freedom of expression and association, the free functioning of student councils and other forms of association. " It is that the Constitution considers to children and adolescents, as a priority group, where state institutions as administrators of justice must ensure decisions and actions for the effective protection; respecting the principle of best interests of the child; This means that when the rights are interpreted have to visualize how to apply them so that the exercise of rights and the development of the potential of children is promoted. One of the main problems afflicting children and adolescents is motherhood or irresponsible parenthood, since according to the Code of Children and Adolescents, parents are the main holders of the maintenance obligation, even in cases of limitation, suspension or deprivation of parental authority, but in some cases, to set a demand for alimony to his father, be it for having been a divorce, abandonment, etc; this board will serve to meet the needs of your child such as food, education, clothing, etc; however, many times the fulfillment of their commitments from their parents is a constant in our society; so the Code for Children and Adolescents established the "subsidiarity payment of food," one of them grandparents, where if directly responsible for cancel that maintenance is not carried out, the grandparents would be who should cover the pension food, which a personal opinion I agree, as long as the grandparents are not elderly, because if so it would infringe rights of these people because the Constitution to older adults places them as a group of focus, ie in the same group in which children and adolescents are; It is for that reason that there should be a legal amendment to paragraph 1 of Article 5 of Title V of Book II of the Code for Children and Adolescents; where grandparents than older adults stated.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18723
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