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Título : Necesidad de incluir en el art. 33 del código orgánico integral penal el medio empleado para repeler la agresión en la legítima defensa
Autor : Vivanco Müller, Igor Eduardo
Tanguila Noteno, Jenny Judith
Palabras clave : DERECHO
LEGÍTIMA DEFENSA
AGRESIÓN
Fecha de publicación : 2017
Resumen : El Art. 33 del Código Orgánico Integral Penal indica que existe legítima defensa, cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurra como requisitos: 1. Agresión actual e ilegítima; 2. Necesidad racional de la defensa; 3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho. En cuanto al requisito de la “Necesidad racional de la defensa”, es un aspecto determinante que asume el ofendido, toda vez que deben coincidir proporcionalmente la acción defensiva y la agresiva. En el Código Penal anterior se señalaba “necesidad racional del medio empleado para impedir o repelerla”, es decir, que el defensor para cubrir su legitimidad debe utilizar en su defensa, el medio menos lesivo que tenga a la mano, cuestión como está determinado en la nueva legislación integral penal, toca a la Fiscalía y a los jueces, equiparar las consecuencias del uso del medio empleador para impedirla o repelerla , lo cual encierra un elemento subjetivo que genera riesgos en su interpretación y aplicación. Cabe mencionar que en la racionalidad de la defensa, los ataques con reacción humana o instrumentales, no deben superar al aspecto agredido, por ello es necesario incluir el medio empleado para repeler la agresión en la legítima defensa, lo cual permite ceder espacio a la subjetividad de los fiscales y jueces, a la objetividad en función a la absoluta preeminencia del derecho frente al acto injusto que perturba el orden social por afectación de un interés individual o colectivo que merece protección jurídica, en cuyo caso la necesidad racional del medio de defensa, se encuentra entrelazado con la proporcionalidad misma y, para no resultar ilógico tiene que ser racional y para ello se requiere de algo o un medio del cual se pueda hacer una valoración objetiva, susceptible de ser entendida por todos no solo por el creador de la norma jurídica. La racionalidad del medio empleado para contrarrestar o repeler la agresión, se sustenta en la proporcionalidad de la respuesta que se tiene utilizando para el efecto algún medio idóneo o apropiado, porque las manos de una persona pueden no resultar suficientes para ejercer defensa propia, frente a otro sujeto que de pronto practica artes marciales o defensa personal, o de quien tiene en sus manos un instrumento idóneo como un palo o piedra por ejemplo para repeler la agresión, toda vez que la "necesidad racional de la defensa", se encuentra asociado a la razón misma y, ella depende hasta del nivel y medio cultural en que vive o ha vivido una persona, se encuentra implícita la "facultad de pensar, el acto de discurrir el entendimiento", particular que en definitiva es difícil exigirle a quien se encuentra ante una agresión actual, que previamente discierna sobre la ido-neidad o racionalidad de su defensa, sin contar con un medio racional para dar una respuesta apropiada ante la agresión de la que es víctima, porque aquello genera una incertidumbre, respecto a así la racionalidad depende del medio que tiene a su alcance o depende de la percepción intrínseca de la respuesta ante la agresión y, que sobre dicha base una persona pueda actuar con coherencia o reflexión para no extralimitarse y no incurrir en excesos que le generen responsabilidad penal. Consecuentemente, se recomienda que el Artículo 33 del Código Orgánico Integral Penal, se reforme el segundo requisito, incluyendo el medio empleado para repeler la agresión, y poder el defensor legitimar su defensa, al menos lesivo que tenga en mano, con ello garantizar la seguridad jurídica, por cuanto las normas deben ser previas, claras, públicas y aplicables a la autoridad competente, guardando de esta manera correspondencia con otras legislaciones, que aceptan como necesario el empleo de un medio para ejercer la legítima defensa, sin que escape al libre albedrio la racionalidad de una defensa.
Descripción : Article 33 of the Code of Criminal Integral indicates that there is self-defense, when the person acts in defense of any right, own or someone else, as long as requirements concur: 1. Current and illegitimate aggression; 2. Need for rational defense; 3. Lack of sufficient provocation by who acts in defense of the right. As for the requirement of "rational need for the defense" it is a key aspect assumes offended, since proportionally must match the defensive and aggressive action. In the previous Penal Code means less harmful "rational necessity of the means employed to prevent or repel", ie, that the defender to cover its legitimacy should be used in his defense, you have on hand, question stated as determined in the new penal comprehensive legislation touches the prosecutor and judges, equating the environmental consequences of using employer to prevent or repel, which contains a subjective element that generates risks in its interpretation and application. It is noteworthy that in the rationality of defense, attacks human or instrumental reaction, should not exceed the appearance attacked, so it is necessary to include the means used to repel aggression in self-defense, allowing cede space to subjectivity prosecutors and judges, objectivity according to the absolute rule of law against the unjust act that disturbs social order by affecting an individual or collective interest that deserves legal protection, in which case the rational necessity of the means of defense, it is intertwined with the proportionality itself and to not be illogical has to be rational and this requires something or a means which can make an objective assessment, likely to be understood by everyone not only by the creator of the standard legal. The rationality of the means used to counteract or repel aggression, is based on the proporciona¬lidad of the response is used to effect a suitable or appropriate means, because the hands of one person may not be sufficient to exercise self-defense, fren¬te another subject that pron¬to practice martial arts or self-defense, or who has in his hands a suitable instrument such as a stick or stone ejem¬plo to repel aggression, since the "rational need for defense "is associated with the ra¬zón same and it depends to the level and cul¬tural environment they live or have lived a person is implied the" power of pen-sar, the act of discoursing the understanding ", particularly that ultimately it is difficult to demand who is at a current aggression, which pre-mind discerns on ido¬neidad or rationality of his defense, without a rational means to give an appropriate response to aggression which it is vícti¬ma, because that creates an uncertainty regarding the depen¬de and rationality of the means at its disposal or depends on the intrinsic perception of the response to aggression and, on that basis that a person can act coherently or reflection for not overreach and not incur excesses that generate criminal liability. Accordingly, it is re¬comienda that Article 33 of the Code of Criminal Integral, the second requirement is reformed, including the means used to repel aggression, and to legitimize their defense defender, damaging at least have in hand, thereby ensuring legal certainty, since the rules must be prior, clear, public and apply to the competent authority within this corresponden¬cia way with other legislation, they accept as necessary the use of a me¬dio to exercise self-defense, without free will escape the rationality of a defense.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18709
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