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Título : Reforma jurídica al art.15 del código de trabajo en relación al contrato a prueba en cuanto al plazo para notificar a las partes por la terminación del contrato laboral
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Neptali
Encalada Ojeda, Lowell Manuel
Palabras clave : DERECHO
DERECHO LABORAL
TERMINACIÓN DE CONTRATO
CONTRATO LABORAL
Fecha de publicación : 2017
Resumen : El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y redistribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado, esto significa que el estado Garantiza el respeto a los derecho de los trabajadores, por lo tanto el que contrate al Trabajador deberá respetar a su modalidad de contrato de conformidad a lo que estipula el Código del Trabajo. “Art. 15 determina que “En todo contrato de aquellos a los que se refiere el inciso primero del artículo anterior, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Únicamente para el caso de los contratos del servicio doméstico o trabajo remunerado del hogar, el periodo de prueba será de quince días. No podrá establecerse más de un periodo de prueba entre el mismo trabajador y empleador sea la modalidad de contratación. Al igual que la legislación venezolana vemos que en el Código Laboral de Colombia tampoco se contempla a la figura jurídica del desahucio, pero nos habla de la terminación unilateral justificada o injustificada, cuando se da esta última se puede observar claramente que el empleador está obligado a indemnizar al trabajador tomando como base algunos días de salario. Con respecto al contrato a prueba y su terminación de igual manera se establece la terminación del mismo de forma unilateral, sin previo aviso, lo que vulnera gravemente los derechos del trabajador y empleador. La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en este Código, sin perjuicio de que el excedente de trabajadores permanentes en orden de antigüedad en el ingreso de labores. Pues si bien es cierto que en nuestra legislación laboral en el Art. 15 de Código del Trabajo, establece la modalidad de contrato a prueba, es necesario que se incorpore de forma obligatoria un período de ocho días en cualquier trabajo, salvo en el servicio doméstico que sería tres días, para que tanto el empleador como el trabajador, puedan dar a conocer su voluntad de dar por terminado el contrato a prueba, puesto que es éste artículo se menciona que durante este periodo cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente, con lo que en algunos casos se ve afectado el empleador porque se queda sin trabajador y al trabajador se queda sin trabajo.
Descripción : He State will ensure to them people working the full respect to their dignity, a life decent, remuneration and Redistributions fair and the performance of a work healthy and freely chosen or accepted, this means that the State guarantees the respect to them right of them workers, therefore which hire to the worker must respect to their mode of contract of conformity to what stipulates the code of the work. "Art 15. determines that"every contract of those refers to the first paragraph of the preceding article, when it is held for the first time, can be noted a time of testing, of maximum duration of 90 days. Only in the case of contracts for domestic service or paid work in the home, the trial period shall be fifteen days. "You can not be more than one period of testing between the same worker and employer is hiring mode..." As the legislation Venezuelan see that in the code labor of Colombia nor is contemplates to the figure legal of the evict, but us speaks of the termination unilateral justified or unjustified, when is da this last is can observe clearly that the employer is obliged to indemnify to the worker taking as base some days of wage. Regarding the contract to test and its completion in the same way sets the completion of this unilaterally, without prior notice, which seriously violates the rights of the worker and employer. Violation of this provision will give rise to the penalties provided for in this code, without prejudice to the surplus of permanent workers in order of seniority of work income. Because if it is true that in our labour law in article 15 of the labour code, set contract to test, it is necessary that a period of eight days in any work be incorporated compulsorily, except in domestic service which would be three days, for both the employer and the worker, can give your wishes to terminate the contract to test known Since it is this article mentions that during this period either party can give it terminate freely, so in some cases the employer is affected because there is no worker and the worker remains unemployed.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18508
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