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Título : Insertese Un Numeral Al Artículo 233 Del Código De La Niñez Y Adolescencia, En Lo Concerniente A La Terminación Del Acogimiento Institucional
Autor : Costa Cevallos, Marcelo
Poma Quizhpe, Gerardo Vinicio
Palabras clave : DERECHO
ARTICULO 233
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Fecha de publicación : 2016
Resumen : Según la Carta Magna, los niños, niñas y adolescentes, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. Así mismo el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; en donde prevalecerá el interés superior del niño. Como nos podemos dar cuenta, dentro de su articulado la Norma Suprema protege y tutela los derechos de los niños, niñas y adolescentes. De igual manera, el Código de la Niñez y Adolescencia dentro de su normativa también tutela los derechos a los cuales están sujetos los niños niñas y adolescentes. No obstante, existe la vulneración de derechos a los niños, niñas y adolescentes, que se encuentran en acogimiento institucional, por cuanto muchos de ellos son víctimas de maltratos tanto físicos como psicológicos, debido a que estas entidades no cuentan con profesionales calificados para responderá las necesidades de los menores, dichos expertos son necesarios para asegurar el desarrollo individual de los menores y de esta manera reducir riesgos para la seguridad y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes atendidos. En base a esta razón propongo una reforma legal, en donde se inserte un numeral al artículo 233 del Código de la Niñez y Adolescencia, en lo concerniente a la terminación del acogimiento institucional por maltrato físico o psicológico por parte del personal que labora en dichos centros de acogimiento, para de esta manera evitar la vulneración de los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes, tal como lo establece nuestra Constitución.
Descripción : According to the Constitution, children and adolescents receive priority and specialized care in the public and private sectors. Likewise, the state, society and family a priority promote the comprehensive development of children and adolescents, and ensure the full exercise of their rights; where it will prevail the interests of the child. As we can realize within their articulated the supreme law protects and protects the rights of children and adolescents. Similarly, the Code of Children and Adolescents in their legislation also protects the rights to which are subject adolescent girls and boys. However, there is a violation of rights to children and adolescents who are in institutional care, since many of them are victims of both physical abuse and psychological, because these entities do not have qualified professionals to answer the needs of children and adolescents, same as are necessary to ensure individual development and thus reduce risks to the safety and welfare of children and adolescents treated. That is why I propose a legal reform, where a clause be inserted to article 233 of the Code of Children and Adolescents, concerning the termination of institutional care for physical or psychological abuse by staff working in these centers refuge, thus preventing the infringement of the rights that children and adolescents, as established by our Constitution.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17444
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