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Título : La pensión de alimentos dispuesta desde la presentación de la demanda vulnera el debido proceso
Autor : Sinche, Francisco
Nantipia Velecela, Franz Gabriel
Palabras clave : DERECHO
PENSIÓN DE ALIMENTOS
PRESENTACIÓN
DEMANDA VULNERA EL DEBIDO PROCESO
Fecha de publicación : 2016
Resumen : En el presente trabajo investigativo abordé el tema respecto a la pensión de alimentos dispuesta desde la presentación de la demanda vulnera el debido proceso, haciendo un análisis detallado de la vulneración de derechos que se comete sin considerarse conforme lo prevé la ley y los derechos constitucionales como es la imprescindible participación de la parte demandada con el fin de que también pueda ejercer su derecho a la defensa, por lo que en la práctica y realidad, por diversos motivos, la parte actora o los operadores de justicia han dejado transcurrir un determinado tiempo antes de practicar la citación al demandado, lo que ha originado que las liquidaciones a las pensiones alimenticias sean abultadas, y acarreando consecuencias para el demandado como es el apremio personal, de esta manera llegando vulnerar el debido proceso y por lo mismo el derecho a la defensa en el momento oportuno. La constitución de la República del Ecuador como cuerpo legal garantista de derechos establece claramente que en todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, y dentro de esta disposición legal existen garantías fundamentales como el que toda persona tiene el derecho a la defensa, contando con el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa, ser escuchado en el momento procesal oportuno y en igualdad de condiciones; siendo así inexcusable que se vulneren derechos, se violenten disposiciones legales en contra del demandado. Si la parte demandada no paga dos o más pensiones de alimentos, y estos se calculen desde la presentación de la demanda, conllevaría a que el demandado, al no conocer de la acción, se acumulen sus obligaciones, y que por problema económico al existir pensiones atrasadas impagables, en lo posterior la parte actora pueda solicitar el apremio personal, como así lo manifiesta el Art. 137 del Código Orgánico General de Procesos, previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país. En consecuencia todas las herramientas se ajustan a favor de la parte actora, dejando en plena y total indefensión al demandado, lo que sería viable que las pensiones de alimentos se deban desde la citación con la demanda y auto aceptación a trámite.
Descripción : In this research work broached the subject regarding the maintenance payments arranged from the filing of the application violates due process, making a detailed analysis of rights violations being committed not considered as provided by law and constitutional rights as it is the indispensable participation of the defendant in order that he may also exercise their right to defense, so in practice and reality, for various reasons, the plaintiff or justice operators have left after a specified time before to practice the summons to the defendant, which has caused liquidations alimony are bulky, and carting consequences for the defendant as personal urgency, thus reaching violate due process and therefore the right to defense in an opportune moment. The Constitution of the Republic of Ecuador as guarantor legal body of rights clearly states that in any process in which rights and obligations of any order is determined, the law will ensure due process, and within this legal provision, there are fundamental guarantees as that everyone has the right to defense, with the adequate time and facilities to prepare his defense, to be heard at the appropriate procedural moment and on equal terms; being so inexcusable rights violations, legal provisions are violated against the defendant. If the defendant does not pay two or more pensions of food, and these are calculated from the filing of the application, would lead to the defendant, not knowing of the action, its obligations to accumulate, and that economic problem as there pensions Late unpayable, as later the plaintiff may request personal urgency, as will reflect the Art. 137 of the Code General Process, prior finding by certifying the respective financial institution or non-payment have personal pressure up thirty days and the ban on leaving the country. Consequently all the tools are adjusted in favor of the plaintiff, leaving in full and total defenselessness the defendant, which would be viable food pensions are due from the subpoena to demand and self-acceptance for processing.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16849
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