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Título : Reforma del art. 90 de la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en relación a la garantía bancaria para autorizar la conducción de vehículos motorizados a los menores adultos, mayores a dieciséis años
Autor : Aguirre Valdivieso, Gonzalo
Astudillo Orozco, Ruth Germania
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Art. 90 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial expresa que “Para conducir vehículos a motor, incluida la maquinaria agrícola, o equipo caminero se requiere ser mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía y haber obtenido el título de conductor profesional o el certificado de conductor no profesional y la respectiva licencia de conducir. No obstante, mediante permisos, se podrá autorizar la conducción de vehículos motorizados a los menores adultos, mayores a dieciséis años, que deberán estar acompañados por una persona mayor de edad, que posea licencia de conducir, si la persona que lo represente legalmente lo solicita por escrito y presenta una garantía bancaria por un valor igual a veinticinco (25) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, que garantice el pago de daños a terceros y la presentación del menor ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia para su juzgamiento en caso de infracciones de tránsito. El permiso lo concederán las Comisiones Provinciales de conformidad con el Reglamento.” De acuerdo a esta disposición para conducir vehículos motorizados deben ser personas mayores de edad, pero en el segundo inciso expresa que los menores adultos pueden ser autorizados para conducir, pero que deberán estar acompañados de una persona mayor de edad que posea licencia de conducir, y que la persona que lo representa presente una garantía bancaria de un valor de veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, esto es de 340 dólares que está la remuneración básica, sumado a veinticinco daría 8.500,00 dólares, con lo cual si el menor tiene una permiso, significa que está capacitado física y psicológicamente para circular, y si se requiere que un menor adulto maneje es imposible que se pueda cubrir la garantía, por la cantidad exorbitante que señala la ley. Si la circulación por las vías habilitadas al tránsito vehicular queda sometida al otorgamiento de una autorización administrativa previa, con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores en el manejo de vehículos a motor, de un menor adulto, significa que ha pasado por todos los requisitos exigidos por la ley y la garantía es demasiado grande para que el menor pueda circular por las vías de tránsito del país.
Descripción : The Article 90 of the Organic Law on Land Transport, Traffic and Road Safety states that "In order to drive motor vehicles, including agricultural machinery, or road equipment is required to be of age, enjoy full rights of citizenship and have obtained the title of professional driver or certificate of professional driver and the respective license. However, through permits, it may authorize the driving of motor vehicles to smaller adults, aged sixteen years, must be accompanied by an adult person who holds a driver's license, if the person who legally represents request written and presented a bank guarantee for a value equal to twenty-five (25) unified basic pay of workers in general that secures the payment of damages to third parties and the presentation of the child before the Court for Children and Adolescents for trial if traffic violations. Permission granted the Provincial Commissions in accordance with the Regulations." According to this provision to operate motor vehicles must be seniors, but in the second paragraph states that adult children may be allowed to drive, but they must be accompanied by an adult person who holds a driver's license, and that the person who represents submit a bank guarantee of a value of twenty basic remunerations unified worker in general, this is $ 340, which is the basic salary, plus $ 8,500.00 twenty would, thus if the child has one permit, means that is physically and psychologically able to travel, and if required an adult to drive less is impossible that they can cover the warranty, the exorbitant amount prescribed by law. If driving on the roads enabled to vehicular traffic shall be subject to the granting of prior administrative authorization, in order to ensure fitness of drivers in handling motor vehicles, less adult, you have gone through all the requirements of the law and is too large to guarantee that the child can blow through the country's roads.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16722
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