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Título : Necesidad De Reforma El Art. 851 Del Código Civil, En Relación A La Ampliación De Las Causas De Extinción Del Patrimonio Familiar
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Bravo Rodríguez, Alexandra Elizabeth
Palabras clave : DERECHO
REFORMA EL ART. 851
CÓDIGO CIVIL
Fecha de publicación : 2015
Resumen : La familia es la base de la sociedad, ésta tiene la necesidad de protegerla y tal protección a de empezar por una subsistencia garantizada en la suficiencia y en la continuidad. Para ello tiene que contar con un patrimonio. El Patrimonio Familiar es una Institución de Derecho Social, tendiente a mantener la unidad familiar, a precautelar su estabilidad económica, como sinónimo de paz y por tanto de justicia social, siendo hora ya, que el Legislador ecuatoriano cree sistemas jurídicos modernos, con disposiciones legales claras, limitaciones flexibles y orientaciones nuevas del derecho, estableciendo nuevas causas de extinción y subrogación, acordes a la situación actual del País y de los instituyentes y beneficiarios, restituyendo lo que originalmente fue un Derecho Social. El Patrimonio Familiar se creó con la finalidad de proteger social y económicamente al constituyente y a su familia. Institución que se encuentra establecida en la Constitución de la República, en el Código Civil y en otras Leyes Especiales, cuerpos legales que contienen normas, que pese al constante cambio de la sociedad, la misma que presenta nuevas necesidades de tipo jurídico, social, económico, político, etc., no han sido reformadas todavía por el Legislador Ecuatoriano, lo que ha ocasionado más de un problema de carácter jurídico social, todo esto por existir vacíos legales, tratándose de la extinción del Patrimonio Familiar ya que debido al avance de la sociedad aparecen otras causales justificadas que deben ser tomadas en cuenta para la extinción del Patrimonio Familiar tales como: - Cuando se requiere hipotecar el bien inmueble gravado con Patrimonio Familiar, para obtener un crédito destinado exclusivamente para realizar mejoras en el bien inmueble. - Cuando por motivo de estado delicado de salud, el propietario del bien inmueble constituido en Patrimonio Familiar, es su deseo el de donar el bien inmueble a los beneficiarios del Patrimonio Familiar. - Cuando se solicita la subrogación del Patrimonio Familiar, por un bien raíz futuro. - En caso de necesidad urgente imperiosa y justificada o de indiscutible provecho y utilidad para los constituyentes y beneficiarios. El Patrimonio Familiar ha perdido desde mi punto de vista su razón de ser, por no ajustarse a la realidad jurídica y social del constituyente, por cuanto las normas que rigen en la actualidad a la Institución del Patrimonio Familiar tanto la extinción no responden a nuestra realidad social, la misma que se ha incursionado dentro de un mundo globalizado, por ello es importante el estudio y análisis del problema planteado, el mismo que no solo se enmarca en una realidad local sino que acoge a toda la sociedad ecuatoriana.
Descripción : The family is the foundation of society, it is in need of such protection to protect it and to start with a guaranteed subsistence sufficiency and continuity. This has to have a heritage. Homestead is an Institution of Social Law, aimed at maintaining family unity, safeguard everyone, as a synonym of peace and economic stability for both social justice and high time that the Ecuadorian Legislator believes modern legal systems, laws clear, flexible limitations and new directions of law, establishing new causes of extinction and subrogation, in line with the current situation of the country and instituting and beneficiaries, restoring what was originally a social law. The Homestead was established in order to protect social and economically to the constituent and his family. Institution is established in the Constitution of the Republic, the Civil Code and other special laws, legal bodies containing rules, that despite the constant change of society, the very posing new requirements for legal, social, economic type, political, etc., have not yet been refurbished by the Ecuadorian Legislator, which has caused more of a problem of social legal, all this because there loopholes in the case of the extinction of Homestead since due to the progress of society are other justifiable grounds to be taken into account for the extinction of Homestead such as: - When required mortgage the real estate secured with Family Heritage for credit exclusively for improvements to the property. - When on account of poor health, the owner of the property constituted Homestead is his wish to donate the property to the beneficiaries of Homestead. - When Family Heritage subrogation is sought for future real property. - In cases of imperative and justified or urgent need indisputable advantage and usefulness to constituents and beneficiaries. Homestead lost from my point of view its rationale, for not conforming to legal and social reality of the constituent, because the rules currently governing the institution of Homestead both extinction unresponsive to our reality social, the same that has dabbled in a globalized world, it is important to the study and analysis of the problem, the same as not only part of a local reality but welcomes all Ecuadorian society.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16669
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