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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16656
Título : | Necesidad de reformar el art. 81 de la Ley Orgánica del servicio público por cuanto discrimina los derechos constitucionales de los adultos mayores |
Autor : | Blacio Aguirre, Galo Stalin Granja Cajas, Ana Lucia |
Palabras clave : | DERECHO |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | La historia de la humanidad está llena de un constante cambio fruto de la vida misma y considerando todos los aspectos que conforman ésta vida encuentro como parte importante el trabajo, el cual como todo lo demás, ha sufrido transformaciones en su ejecución aún encontramos actividades que se realizan de forma exclusivamente manuales. Así como otras actividades en donde la tecnología facilita realizar la mayor parte del trabajo, ha cambiado la forma de relacionarse entre sí las personas en función del trabajo. Actualmente realizar un trabajo en relación de dependencia, se encuentra reglamentado por las leyes laborales que protegen tanto al empleador como al trabajador, procurando así, evitar las distintas clases de explotación laboral. Entre los beneficios que los trabajadores han conseguido después de varias jornadas de lucha, se encuentra el reconocimiento del trabajo como forma digna de vivir y ya no como algo que era realizado por los castigados, por quienes no podían ser considerados ni siquiera casi como personas. Es así que en base a los esfuerzos, casi todos los países del mundo, reconocen derechos específicos a los trabajadores, derechos que ya no consideran como algo más que mera letra muerta, más bien encontrándose estos derechos ya reconocidos de forma constitucional en casi la totalidad de los países del mundo. En el caso de Ecuador, nuestra Constitución, establece al trabajo como un deber y un derecho, una forma de obtener una vida decorosa y promulga que será deber del estado promover todo lo necesario para crear fuentes de trabajo, que aseguren el acceso al mismo a todos los ecuatorianos. También nos habla a que en el estado ecuatoriano todas las personas serán tratadas por igual, sin que sean objeto de discriminación alguna, así lo establece entre otras leyes artículos normas y en el caso del Art.11 cuando claramente nos indica “El ejercicio de los derechos se regirá por loe siguientes principios:.. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidad. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural…”, Entonces si esa es la premisa constitucional, lo que manifiesta la Ley Orgánica de Servicio Público, Art. 81 párrafo 6 “las servidoras y servidores a los setenta años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto”, La aplicación de este texto constitucional se convierte en una clara inconstitucionalidad porque está claramente en contra de las personas que ha cumplido los setenta años de edad, sin considerar situación alguna únicamente el hecho de que se cumplió los setenta años. Si bien es cierto que son varios países los que comparten este criterio de poner un límite de edad para que las personas dejen la actividad laboral también es cierto que no todas han establecido como obligatoriedad el cumplimiento de una edad específica para que se deba dejar el trabajo. Puede observarse entonces que por un lado nuestra Constitución, enmarca todos los principios de respeto para una sociedad específica siendo las leyes del mismo estado a través de su potestad quien expide una ley que trasgrede completamente la Constitución. Transgresión que impactara en un sector social que está destinado a situaciones difíciles de vida sin poder realizar actividades que si tiene capacidad de realizarlas. El trabajo de acuerdo a la nuestra Constitución es una obligación y depende de que si lo hacemos o no el que tengamos una vida decorosa esto implica que mientras estamos trabajando se tiene la forma de acceder a los distintos bienes que son indispensables para que podamos tener una existencia saludable, pacífica y nuestra vida sea de calidad. Siendo así, al existir la obligación de dejar de trabajar al cumplir los setenta años, entonces el estado obliga a las personas para que a partir de esa edad, pierda la calidad de vida que ha tenido, pierda la dignidad y el decoro, o lo que es peor, ya no es sujeto de derechos, ya no tiene la protección constitucional con la que cuenta el resto de la sociedad, hasta cumplir los setenta años. |
Descripción : | The history is filled with a constant change resulting from life itself. Considering all the aspects that make this life, we find as an important part of it the work people do, which like everything else, has been transformed. His transformation has taken place not in the execution itself, because we still find activities that are done in a manual way, but there are also other activities where technology performs almost everything. What does have changed is the way people relate to each other, depending on the job. According to this we found that performing a work as an employee, is regulated by labor laws that protect both the employer and the worker seeking thus avoid the various kinds of exploitation to which the worker was exposed. Among the achievements that workers have achieved, we can quote the recognition of work as worthy to live and not as something that was done because of a punished by those who could not be seen like people, so based on international efforts at the time nearly every country in the world, respects specific workers-rights that are already considered as more than mere dead letter, and this is how these constitutional rights form are in almost the entire world. In Ecuador, the Constitution establishes work as a duty and a right, a way to earn a decent living. The same Constitution promulgates that is the duty of the state to promote the opportunities to create jobs, to ensure access to it to all Ecuadorians. It also establishes that in the Ecuadorian state all people will be treated equally, without being subject to discrimination and established. In Art.11, that "The exercise of the rights will be governed by the following principles: Two. All people are equal and enjoy the same rights, duties and opportunities. No one shall be discriminated against on grounds of ethnicity, place of birth, age , sex , gender identity , cultural identity ... ", So if that is the constitutional premise, which manifests the Public Service Law. “Article 81, paragraph 6 " the public employees at seventy years of age - who meet the requirements of the laws of social security for retirement- necessarily have to retire from the public service "; becomes clear is unconstitutional because it clearly going against people who has reached seventy years of age, regardless of any situation, just because of the fact that he turned seventy. It is true that some countries share the point of view to establish and age limit for the people to retire, it is also true that not all the countries have established a certain age. Retirement in these countries is not an obligation is a right. It can be seen then that on one hand our Constitution, framed all the principles of respect for a specific society, but otherwise is the same state uses its authority to establish a law which transgresses the whole Constitution. Employment, according to our Constitution, is an obligation. Our way of living depends on the way we do our job. We intend to say that our job is the access to the various goods that are essential for us to have a healthy, peaceful existence and our life quality. Therefore stop working at seventy years means stop having a good quality of life, lose the dignity and decorum or, mostly, is no longer a subject of rights, and they don´t have the constitutional protection that everybody else still does. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16656 |
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