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Título : Necesidad de reformar el título vii numeral 4 del artículo 233.a, del código civil Ecuatoriano, con respecto al plazo para impugnar la paternidad
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Veintimilla Villavicencio, Juan Pablo
Palabras clave : DERECHO
REFORMAR EL TÍTULO VII NUMERAL 4
ARTÍCULO 233
IMPUGNAR LA PATERNIDAD
Fecha de publicación : 2016
Resumen : La familia es la célula fundamental de la sociedad y constituye el canal natural y necesario para la protección de los derechos y el desarrollo integral de cada uno de sus miembros razón por la cual debe recibir el apoyo y protección del Estado con la finalidad de cada uno de sus integrantes pueda ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones. La Carta Magna, en su artículo 69 señala: “Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. 2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar. 3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes. 4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa. 5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. 6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella”. Así mismo el Código Civil, en su artículo 24 señala: “Se establece la filiación, y las correspondientes paternidad y maternidad: a) Por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio verdadero o putativo de sus padres, o dentro de una unión de hecho, estable y monogámica reconocida legalmente; b) Por haber sido reconocida voluntariamente por el padre o la madre, o por ambos, en el caso de no existir matrimonio entre ellos; y, c) Por haber sido declarada judicialmente hijo de determinados padre o madre.”. El artículo 233.A del mismo cuerpo legal señala: “La acción de impugnación de paternidad o maternidad podrá ser ejercida por: 1. Quien se pretenda verdadero padre o madre. 2. El hijo. 3. El que consta legalmente registrado como padre o madre y cuya filiación impugna. 4. Las personas a quienes la paternidad o maternidad impugnable perjudique en sus derechos sobre la sucesión de los que constan legalmente como padre o madre. En este caso, el plazo para impugnar será de ciento ochenta días contados a partir de la defunción del padre o madre”. Por todo lo citado, es imperioso realizar una reforma al numeral 4 del artículo 233 A del citado cuerpo legal, ya que las personas a quienes la paternidad o maternidad impugnable perjudique en sus derechos sobre la sucesión de los que constan legalmente como padre o madre, puedan reclamar este derecho sin que exista plazo alguno para poder impugnar.
Descripción : The family is the fundamental cell of society and the natural and necessary for the protection of the rights canal and the integral development of each of its members why must receive the support and protection of the State for the purpose of each its members can fully exercise their rights and fulfill their obligations. The Constitution, in Article 69 states: "To protect the rights of family members of persons: 1. responsible parenthood be promoted; mother and father are obliged to care, upbringing, education, food, integral development and protection of the rights of their children, especially when they are separated from them for any reason. 2. indefeasible family property in the amount and the conditions and limitations established by law is recognized. It guarantees the right to bequeath and inherit. 3. The State shall guarantee equal rights in decision making for the administration of the conjugal society and society of goods. 4. The State shall protect mothers, fathers and who are male and female heads of household in the exercise of their duties, and pay special attention to families dispersed for whatever reason. 5. The State shall promote maternal and paternal responsibility and monitor the implementation of the reciprocal rights and duties between mothers, fathers, daughters and sons. 6. daughters and sons have equal rights regardless of filiation or adoption. No statement is required on the quality of affiliation at the time of birth registration, and no identification will refer to it. " Likewise, the Civil Code, Article 24 states: "filiation is established, and the corresponding parenthood: a) By the fact of having been conceived a person within the true or putative marriage of their parents, or in a union, stable and monogamous legally recognized; b) it has been voluntarily recognized by the parent, or both, in the absence of marriage between them; Y, c) he has been judicially declared son of certain parent. ". Article 233rd of the same Act states: "The action contesting paternity or maternity may be exercised by: 1. Who true parent is sought. 2. The child. 3. consisting legally registered as a parent whose affiliation challenges. 4. Persons to whom paternity or maternity challengeable harm their rights in the succession of legally listed as a parent. In this case, the time limit for contesting be one hundred and eighty days after the death of a parent. " For all the above, it is imperative to make an amendment to paragraph 4 of Article 233 A of that code, as people whom paternity or challengeable maternity harm their rights to the succession of legally listed as a parent, they can claim this right and there is no deadline to challenge.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16345
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