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Título : Necesidad de garantizar el principio de celeridad y economía procesal en la tramitación de los procesos laborales estableciendo la audiencia única de juzgamiento
Autor : Astudillo Ontaneda, Augusto Patricio
Cuenca Becerra, María Fernanda
Palabras clave : DERECHO
DERECHO LABORAL
PRINCIPIO DE CELERIDAD
Fecha de publicación : 2016
Resumen : Un procedimiento laboral oral tiene como antecedente, un despido intempestivo al trabajador o el perjuicio al empleador por el incumplimiento de las obligaciones por parte del obrero. La razón de ser de este trámite, al igual que cualquier otro sometido al fuero judicial, es la búsqueda de solución a esa situación jurídica en la que se atenta contra el derecho de alguien. En el tema que nos ocupa, ese proceso se aplicará para atender los inconvenientes que se presenten en las relaciones labores entre trabajador y empleador. La Constitución de la República del Ecuador garantiza la celeridad de los procesos, y el nuevo sistema oral laboral es un medio de solucionar las controversias entre empleador y trabajador de la forma más rápida, pero lastimosamente, en las cortes, por el número de procesos que van en aumento, las audiencias se las reserva en un periodo de tiempo muy largo, sin que se deba a la irresponsabilidad de los jueces sino por el cúmulo de los procesos; por lo que es necesario la intervención de una sola audiencia, para garantizar la celeridad de los procesos y la aplicación del principio de la economía procesal. En cuanto a las pruebas la Ley se ha previsto que se las realice en dos bloques: el primero en la audiencia preliminar y, el segundo, en la audiencia definitiva. Por lo tanto, en la audiencia preliminar las partes procesales deben solicitar la práctica de pruebas y las que deban practicarse en la audiencia definitiva; novedad del proceso que aun constituye un retardo en la justicia; porque por el cúmulo de procesos, la audiencia definitiva se la enuncia en un periodo mayor al previsto en el Código del Trabajo, lo que se hace necesario, que en las pruebas, se busque un mecanismo para que hasta la audiencia única éstas ya estén enunciadas, o por ejemplo que en la demanda el actor anuncien las pruebas que justifique la relación entre empleador y trabajador, así como la situación del despido, y en caso de contar con ellas se las adjudicará. Por estas consideraciones, estimo que el proceso oral de carácter laboral, solo debe existir una sola audiencia que es la audiencia definitiva, para que se aplique el principio de economía procesal, este se funda en los principios racionales de la Economía y pretende que el proceso se desarrolle y funcione como una “maquina racional” con el máximo rendimiento y con ahorro de energía, tiempo y dinero a fin de que el proceso cumpla con su fin último: dar a cada ciudadano la parte de la justicia que le corresponde. En la administración de justicia laboral, la agilidad procesal es ineficiente, por lo que es necesario que el sistema oral en el ámbito laboral exista solo la audiencia definitiva, para de esa manera aplicar el principio de economía procesal laboral y se vuelva más expedito
Descripción : An oral history work procedure is a dismissal without prejudice to the worker or the employer for breach of obligations by the worker. The rationale for this procedure, like any other subject to the jurisdiction, is the search for solution to this legal situation that violates someone's right. On the topic at hand, this process is applied to address the problems that arise in the work relationship between worker and employer. The Constitution of the Republic of Ecuador to guarantee the speed of the processes, and the new labor oral system is a means of settling disputes between employer and worker faster, but unfortunately, in the courts, by the number of processes are increasing, the hearings is the reservation in a very long period of time, not to be due to the irresponsibility of the judges but by the accumulation of processes, so that the intervention of a single hearing is necessary to ensure speed of processes and the application of the principle of judicial economy. As for testing the Act has been scheduled to perform in the two blocks: the first at the preliminary hearing and the second at the final hearing. Therefore, at the preliminary hearing the litigants must apply and practice tests to be performed at the final hearing; novelty of the process is still a delay in justice for by the accumulation process, the final hearing was the states in a greater than expected in the Labour period, it is necessary that in the tests, a mechanism to search for the only audience they are already set , or such demand that the actor announced evidence to justify the relationship between employer and employee , as well as the situation of dismissal, and if they have they are awarded. For these reasons, I consider that the oral proceedings related to employment, should just be a single hearing is the final hearing, that judicial economy is applied, this is based on the rational principles of economics and claims that the process can develop and function as a "rational machine " with maximum performance and saving energy, time and money to ensure that the process meets its ultimate goal: to every citizen of the justice it deserves. In the administration of labor justice, procedural Agility is inefficient, so it is necessary that the oral system in the workplace there is only the final hearing, to thereby apply the principle of judicial economy and labor becomes more expeditious.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16298
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