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Título : Reformas legales al artículo 194 del código de procedimiento penal ecuatoriano, relacionado a los casos en que puede ser allanada una vivienda
Autor : Astudillo Ontaneda, Augusto Patricio
Tipanluisa Cabezas, Viviana Maribel
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El derecho a la inviolabilidad de domicilio, se encuentra reconocido constitucionalmente, es decir nadie puede ingresar de manera arbitraria al domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley, pues de ocurrir lo contrario, acarrearía acciones legales de índole penal. En la actualidad lamentablemente se suscitan a diario una serie de actos punibles que generan inseguridad en las personas como son los robos a domicilios con daños a la propiedad, conductas que en gran número quedan sin una sanción penal debido a los vacíos legales existentes en el Código de Procedimiento Penal, como sucede con el allanamiento de las viviendas. De acuerdo a lo prescrito el art. 194 del Código de Procedimiento Penal, que señala que la vivienda de un habitante del Ecuador no puede ser allanada sino en los casos siguientes: 1. Cuando se trate de detener a una persona contra la que se haya librado mandamiento de prisión preventiva o se haya pronunciado sentencia condenatoria a pena privativa de libertad; 2. Cuando se persigue a una persona que ha cometido delitos flagrante; 3. Cuando se trata de impedir la consumación de un delito que se está cometiendo o de socorrer a las víctimas; y, 4. Cuando la jueza o juez trate de recaudar la cosa sustraída o reclamada a los objetos que constituyan medios de prueba. Como puedo apreciar el allanamiento de domicilio procede únicamente con orden de la Juez o Juez de Garantías Penales, situación ésta que ha permitido la impunidad de un sin número de delitos principalmente contra la propiedad, por cuanto limita el actuar del fiscal y la policía de manera inmediata. A mi criterio considero que se debe reformar esta disposición legal y establecer de manera clara la autoridad que debe realizar dicho allanamiento, debido a que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 de la citada disposición legal, señala que procede el allanamiento cuando el Juez o Jueza, trate de recaudar la cosa sustraída o reclamada a los objetos que constituyan medios de prueba limitando la actuación del fiscal y la policía judicial. Como se sabe que para que la autoridad competente, esto es el Juez de Garantías Penales, emita la respectiva orden de allanamiento, debe seguirse el trámite correspondiente, tiempo en el cual bien puede el sospechoso ocultar las evidencias u objetos robados, y por ende quedarse la parte ofendida sin medios probatorios que permitan establecer la responsabilidad penal, quedando impunes una serie de conductas delictivas, principalmente en los delitos contra la propiedad, por ende pienso que debe reformarse esta disposición legal a fin de garantizar la tutela efectiva y la seguridad jurídica de las personas. A mi criterio, el fiscal como responsable de la investigación, bien en compañía de la policía judicial realizar dicha diligencia.
Descripción : The right to inviolability of the home, is constitutionally recognized, ie one can arbitrarily enter the address of a person, or conduct inspections or searches without consent or without a court order, except in flagrante delicto, in the cases and manner established by law, otherwise occur, would bring legal action under criminal law. Today unfortunately arise daily series of punishable acts that generate insecurity in people such as robberies households with property damage, behavior that many left without a criminal penalty because of legal loopholes in the Code of Criminal Procedure, as with the raid on the homes. According to the requirements of Art. 194 of the Code of Criminal Procedure, which states that housing residents in the Ecuador can not be searched except in the following cases: 1. In the case of detaining a person against whom a warrant has been spared remand or sentence has been pronounced a sentence of imprisonment ; Two. When chasing a person who has committed flagrant crimes; Three . When it comes to preventing the consummation of a crime being committed or help the victims, and, April. When the judge will try to raise the thing stolen or unclaimed objects constituting evidence. As can appreciate the raids on homes comes only by the Judge or Judge of Criminal Guarantees, a situation that has allowed impunity for countless crimes against property mainly, because the act limits the prosecutor and the police immediately. In my opinion I believe that this provision should reform legal and clearly establish the authority shall conduct the search, because according to the provisions of paragraph 4 of that statute states that the search proceeds when Judge or judge, try to raise the thing stolen or unclaimed objects constituting evidence limiting the performance of the prosecutor and the judicial police. We all know that the competent authority, ie the Judge of Criminal Guarantees, issue the appropriate warrant, must follow the relevant process, at which time the suspect may well hide the evidence or stolen property, and thus keep the offended party without evidentiary means to establish criminal liability unpunished a series of criminal acts, mainly in property crimes therefore think it must reform this legislative provision to ensure effective protection and legal security people. In my view, the prosecutor responsible for the research, in the company of the judicial police perform such diligence.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16210
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