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Título : Insuficiencia jurídica del numeral 12, del art. 558, del código orgánico integral penal, tendiente a la forma como se debe regular la fijación de la pensión provisional de subsistencia, como una medida de protección adicional por violencia intrafamiliar
Autor : Solano Gutierrez, Felipe Neptalí
Collaguazo Yaguana, Ximena Valeria
Palabras clave : DERECHO
INSUFICIENCIA JURÍDICA
DERECHO PENAL
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Fecha de publicación : 2016
Resumen : El nuevo Código Orgánico Integral Penal, cuerpo legal que entró en vigencia en su totalidad el 10 de Agosto del año 2014, tipifica las infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar las cuales versan fundamentalmente en el maltrato físico, psicológico y sexual. Así, en el Art. 558 del mencionado cuerpo legal se establecen las medidas cautelares y de protección dentro de las que me permito destacar la establecida para las infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, específicamente el numeral 12 que prescribe en el inciso primero lo siguiente: “Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, además de las medidas cautelares y de protección prevista en este Código, la o el juzgador fijará simultáneamente una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensión”. De acuerdo a lo anotado, la Ley faculta al juzgador aplicar una medida de protección que se refiere a la subsistencia de los individuos que fueron perjudicados por la acción del agresor dentro de la familia; de esta manera, además de las medidas cautelares o de protección se aplicará una pensión de subsistencia para las personas afectadas que correrá a cargo del culpable. Como es evidente, en este acápite jurídico no se establece con claridad la forma en que se debe fijar la pensión de subsistencia para las personas perjudicadas; es decir, no existen parámetros exactos para la fijación de la pensión de subsistencia y aún más para su ejecución.
Descripción : The new Code of Criminal Integral, legal body which came into force in full on 10 August 2014, defines the offenses of violence against women or members of the family which mainly deal in the physical, psychological and sexual abuse. Thus, in the Art. 558 of the aforementioned legal precautionary and protective measures are established within which I would emphasize that established for violations of violence against women or members of the family, specifically paragraph 12 requiring the first paragraph as follows: "Where offenses of violence against women or members of the family concerned, in addition to the precautionary and protective measures provided for in this Code, the judge will set simultaneously or a pension which allows the survival of injured persons by aggression in accordance with the regulations on the matter, unless you already have a pension. " According to noted, the Act empowers the judge to apply a protective measure that concerns the livelihood of individuals who were harmed by the action of the perpetrator within the family; thus, in addition to injunctive or subsistence pension protection for those affected to be borne by the guilty will apply. As is evident in this legal paragraph states clearly not the way it should fix the living allowance for handicapped persons; that is, there are no exact parameters for fixing the living allowance and further to run.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16104
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