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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16078
Título : | Necesidad de reformar el art. 59 de la ley orgánica del sistema nacional de contratación pública, en relación a la contratación de bienes muebles e inmuebles. |
Autor : | Prado Merchán, Floresmila Aide Aguirre Valdivieso, Gonzalo Iván |
Fecha de publicación : | 2015 |
Resumen : | El Art. 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública permite el arrendamiento de bienes inmuebles, con sujeción a lo que establece el reglamento y la Ley, pero no se indica la modalidad ni las circunstancias en las que se llevará a cabo esta clase de contratos. También no se indica nada del arrendamiento de bienes muebles, por lo cual no se indica la naturaleza del arrendamiento de bienes muebles, la normalización y los casos en que debe procederse al arrendamiento de bienes muebles. La actividad de las administraciones públicas o el ejercicio de la función administrativa se manifiesta en categorías jurídicas primarias definidas: a) Las normas o disposiciones administrativas; b) Las resoluciones o actos administrativos; y, c) Los contratos Administrativos. La modalidad del arrendamiento de bienes inmuebles está normalizada en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pero esto es ilegal, porque un reglamento no debe estar por encima de la ley, el reglamento no norma, sino que establece las pausas de cómo se llevarán a cabo, por lo cual la modalidad de este tipo de contratos deben constar en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Por las circunstancias anotadas, en razón que el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública regula el arrendamiento de bienes inmuebles y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública no, entonces se contrapone al fundamento del derecho objetivo por el que se desarrolla derechos y deberes, generando inseguridad jurídica de las instituciones públicas. |
Descripción : | The Article 59 of the Organic Law of the National System of Public Procurement allows the leasing of real estate, subject to the provisions of the regulations and the Act, but does not indicate the type or the circumstances in which this will take place types of contracts. It also does not indicate anything about the lease of goods, so it is not indicated the nature of the lease of goods, standardization and where should proceed to property lease. The activity of the government or the exercise of administrative function is expressed in primary defined legal categories: a) The regulations or administrative provisions; b) The decisions or administrative acts, and c) administrative contracts. The type of real estate leasing is normalized in the Regulation to the Law of the National System of Public Procurement, but this is illegal because a regulation should not be above the law, the regulation does not rule, but provides breaks of how to carry out, for which the mode of this type of contract must be included in the Organic Law of the National System of Public Procurement. Because of the circumstances listed in the General Regulations reason the Organic Law of the National System of Public Procurement regulates the leasing of real estate and the Organic Law of the National System of Public Procurement no, then goes against the foundation of the right goal for which rights and duties is developed, creating legal uncertainty of public institutions. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16078 |
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