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Título : La justicia indígena y su repercusión en el juzgamiento de conductas indebidas y la violacion de los principios contemplados en la constitución de La Republica Del Ecuador.
Autor : Astudillo Ontaneda, Augusto
Vivar Rivas, Maria Esther
Fecha de publicación : 2015
Resumen : El Artículo 171 de la Constitución del Ecuador consagra la práctica y aceptación de la justicia indígena. En tal sentido, el texto constitucional establece que “… las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial… el Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas.”. El fenómeno de la justicia indígena se ha puesto, lamentablemente, muy de moda debido a la cantidad de ajusticiamientos que se han venido dando en el Ecuador en los últimos meses, las estadísticas indican que al menos 8 personas han muerto en linchamientos y quemas en el transcurso de procesos de ajusticiamiento popular. De la lectura del texto constitucional surgen algunas inquietudes que son dignas de análisis, ya que la misma indica que las autoridades indígenas ejercen función jurisdiccional, en base a su derecho propio y en su ámbito territorial. Esto significa que, corroborando con lo establecido en el Art. 1 del texto constitucional, el Ecuador es un estado plurinacional, pero que brinda extremas libertades a sus demás nacionalidades, considerando el autor, que hasta cierto punto se violenta el principio de unidad consagrado en el mismo artículo 1 de la Carta Magna. Esto en virtud de que la Constitución, tácitamente está dando a sus nacionalidades una de las funciones elementales del Estado, como es la de administrar justicia con absoluta autonomía e intangibilidad. Surgen además los cuestionamientos de conocer a ciencia cierta en qué consiste el Derecho propio de los indígenas, cuáles son sus fuentes, existencia o no de normas escritas, quiénes y por qué son autoridades que puedan ejercer jurisdicción, y quizás la más profunda duda (amén de la más preocupante), qué entendemos por territorio indígena. Por un lado, gracias a lo dispuesto en el Artículo 171 del texto constitucional, tenemos enunciaciones que la legislación no la puede aclarar, y obviamente sus límites no están claramente determinados, con la consecuente duda que generará la aplicación de la misma. Por otro lado, tenemos las inquietudes, cuya absolución recae obligatoriamente en los dirigentes indígenas, de conocer si las prácticas de ajusticiamiento provienen del derecho indígena, o responden a la ira de la turba, a fin de aclarar el panorama a esta institución que ha nacido con sobresaltos. De lo que no queda la menor duda, es de la falta de experticia y conocimiento jurídico del legislador a la hora de elaborar normas, al no medir los efectos que las mismas causarían.
Descripción : Article 171 of the Constitution of Ecuador establishes the practice and acceptance of indigenous justice. In this sense, the Constitution states that "... the authorities of the communities, peoples and nationalities will exercise judicial functions, based on their ancestral traditions and its own right, within its territory ... the State shall ensure that decisions indigenous courts are respected by the institutions and public authorities. ". The phenomenon of indigenous justice has been, unfortunately, very popular because of the number of executions that have been taking place in Ecuador in recent months, statistics indicate that at least 8 people were killed in lynchings and burnings in the popular processes during execution. From reading the Constitution some concerns that are worthy of analysis arise, since it indicates that indigenous authorities exercise judicial function, based on their own right and in its territory. This means that, corroborating with the provisions in Art. 1 of the Constitution, Ecuador is a plurinational state, but provides extreme liberties to its other nationalities, considering the author, that to some extent the principle of unity enshrined in violent that Article 1 of the Constitution. This under the Constitution, is tacitly giving their nationalities of the elementary functions of the state, as is to administer justice in a fully autonomous and intangibility. Also arise questions of knowing for sure what the proper law of indigenous, what their sources, existence of written rules, who and why are authorities which may exercise jurisdiction, and perhaps the most profound doubt (Amen the most worrying), do we mean by indigenous territory. On the one hand, thanks to the provisions of Article 171 of the Constitution, we enunciations that legislation cannot clarify, and obviously their boundaries are not clearly defined, with the consequent doubt that generates the application thereof. On the other hand, we have concerns, whose acquittal must be held by indigenous leaders, to know whether execution practices come from indigenous law or respond to the anger of the mob, in order to clarify the picture of this institution is born with surprises. From what I have no doubt, is the lack of expertise and legal knowledge of the legislator when developing standards by not measuring the effects that they cause.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16074
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