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Título : Necesidad de derogar el articulo 41 de la ley orgánica de régimen tributario interno por cuanto contraviene con la constitución.
Autor : Vivanco Müller, Igor Eduardo
Balcázar Arichábala, Marco Jimmy
Fecha de publicación : 2015
Resumen : El presente trabajo investigativo presenta un análisis jurídico-crítico de la Constitución, Código Tributario, artículo 41 de Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento que crea el anticipo del Impuesto a la Renta. En la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. La Constitución manifiesta que solo en estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá decretar la recaudación anticipada de tributos. De igual manera en el mismo cuerpo legal establece que la Constitución prevalece sobre cualquier ordenamiento jurídico; caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Este pago, sin embargo, está vigente desde el año 1991 y está amparado por la Ley orgánica de Régimen Tributario Interno. Según manda la normativa, los contribuyentes obligados a declarar el Impuesto a la Renta, es decir, quienes cuyos ingresos anuales sobrepasen los valores establecidos como base imponible, deben pagar el anticipo en cuotas. El Ecuador no se encuentra en estado de excepción, por ende no debe exigirse el pago anticipado del impuesto a la renta, de la misma manera en el código tributario establece que deben ser expresamente expuestos y autorizados por la ley. Nuestra Constitución es garantista de derechos y al garantizarnos nuestros derechos deberíamos aplicar la norma jerárquica de norma superior. Y la norma suprema es la Constitución.
Descripción : This research work presents a critical legal analysis of the Constitution, Tax Code, Article 41 of Law on Internal Taxation and Regulation establishing the payment of income tax. The Constitution of the Republic of Ecuador states: the tax regime is governed by the principles of generality, escalation, efficiency, administrative simplicity, retroactivity, fairness, transparency and revenue adequacy. The Constitution states that only in a state of emergency the President or President may prescribe only the advance tax collection. Likewise in the same Code provides that the Constitution prevails over any law; otherwise have no legal efficacy. This payment, however, is in force since 1991 and is covered by the Organic Law on Internal Taxation. As mandated by the regulations, taxpayers must declare the IR, ie, those whose annual incomes exceed the values set as taxable income, must pay advance fees. The Ecuador is not in a state of emergency, therefore should not be required advance payment of income tax in the same way the tax code states that must be exposed and expressly authorized by law. Our Constitution is the guarantor of rights and guarantee us our rights should apply the standard hierarchical superior standard. And the supreme law is the Constitution.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16059
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