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Título : Reforma del art. 108 inciso primero del código civil, en relación que la concurrencia de los procuradores judiciales en la audiencia de conciliación del juicio de divorcio consensual atenta contra el propósito de reconciliación de las partes.
Autor : Muller, Vivanco
Arévalo Barreto, Ana Magdalena
Fecha de publicación : 2015
Resumen : Al establecer en el Código Civil Ecuatoriano, la comparecencia de marido y/o mujer mediante procuración judicial para que intervenga en los juicios de divorcio consensual o por mutuo consentimiento durante todo el proceso, atenta en la audiencia de conciliación contra el propósito de la reconciliación de las partes. La audiencia de conciliación permite a cada parte litigante hacer la exposición que tuviere por conveniente hacer presentar al Juez, principalmente de las concesiones que se ofrezca para llegar a la conciliación. Se entiende que tales concesiones están subordinadas siempre a la condición de ser aceptadas en la conciliación por la contraparte, de tal modo que no implicaran, en caso alguno, reforma de cuestiones hecho y de derecho planteadas en la demanda y en la contestación. El mandato de la Ley, consiste, que el Juez por su parte, procurara con el mayor interés que los litigantes llegaren a una conciliación. En nuestra Legislación desgraciadamente no se prevé la necesidad de que los cónyuges se hagan presentes, personalmente a la diligencia de conciliación, como si lo disponen otras legislaciones, de este modo debe haber presentación conjunta de los esposos a esta importantísima diligencia, así esta comparecencia deberá ser personal o no delegable a un abogado en libre ejercicio profesional, para que de este modo cumpla con el propósito antes señalado. Con la presencia de las partes el Juzgador va a observar que la demanda ha sido firmada por las partes, y con ellos se garantiza que no exista una falsificación de documentos de la presentación de la misma. La misión de conciliar a las partes debe efectuarse en presencia del Juez de lo Civil y este no puede delegar la conciliación a persona alguna. Su misión es primero escuchar a las partes y segundo procurar conciliarlos agotando todos los medios a su alcance. En caso de existir conciliación de las partes, se extingue el proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento y se pone por tal fin al juicio, se deja constancia de este particular en el acta respectiva y se dispone el archivo de la causa. Obviamente los consortes de común acuerdo pueden poner fin a sus desavenencias, ya por el hecho de volver a cohabitar sin necesidad de intervención judicial, ya mediante declaración expresa ante el Juez de lo Civil donde se tramita el proceso de divorcio consensual.
Descripción : By stating in the Ecuadorian Civil Code, the appearance of husband and / or wife through judicial enforcement to intervene in lawsuits or consensual divorce by mutual consent throughout the process, intent on the settlement hearing against the purpose of reconciliation of the parties. The settlement hearing allows every litigant making the exposure was entered desirable to present to the judge, mainly of the concessions offered to reach conciliation. It is understood that such concessions are always subject to the condition of being accepted by the counterparty reconciliation, so that did not involve, in any case, reform issues of law and fact raised in the application and in the reply. The mandate of the Act, is that the judge in turn, to seek with great interest that the disputants reach a reconciliation. In our legislation unfortunately not anticipated the need for spouses to become personally present to the measure of conciliation, as if have other laws, thus there should be joint presentation of the spouses to this most diligently, so this appearance must be personal or not delegated to a professional lawyer in free exercise, thus to fulfill the purpose out above. With the presence of the parties the Judge will see that the request has been signed by the parties, and with them ensures that there is no falsification of presenting it. The mission of reconciling the parties must be made in the presence of Civil Judge and this reconciliation can not delegate to any person. Its mission is to first listen to the parties and endeavor to reconcile second exhausting all means at its disposal. In case of reconciliation of the parties, the process dies Divorce by Mutual Consent and sets that end the trial, this particular record is allowed in the minutes and the file of the case is disposed. Obviously the spouses by agreement may terminate their disputes, and by the fact back to cohabit without judicial intervention, by express statement to the Civil Judge where the process of consensual divorce is pending.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16024
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