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Título : Reforma al código orgánico de la función judicial y a la ley de arbitraje y mediación, a efecto de que los mediadores sean profesionales del derecho.
Autor : Vivanco Muller, Igor
Seminario Ramón, Mariana del Rocío
Fecha de publicación : 2014
Resumen : Con la denominación de Mediación que se designa la actividad desplegada por una rama de la administración de justicia a la que se encomienda la resolución de aquellos casos que, por su mínima cuantía desde el punto de vista económico, exigen de manera particular, brevedad y sencillez, para que el esfuerzo que haya que realizar para decirlo no resulte desproporcionado con el objeto perseguido. La institución de la mediación esta regulada por la Ley de Arbitraje y Mediación, y por la Constitución de la Republica, siendo este un nuevo y oportuno mecanismo extrajudicial en donde se pueden resolver conflictos de manera más amistosa. Como respuesta al sistema de administración de justicia ordinario, caracterizado por su lentitud e ineficiencia en los procesos judiciales el Estado se ve obligado a incluir Justicia de Paz o la mediación como procedimientos de solución de problemas o conflictos en materias en las que por su naturaleza se puedan transigir. En nuestro país se han creado Centros de Mediación, a donde las personas pueden acudir para resolver de manera más ágil sus conflictos y con la garantía de que sus derechos serán respetados. Es de admitir que el ciudadano tiene una visión normalmente negativa de la Justicia, ya por desconocimiento, ya porque en sus experiencias con el mundo judicial y su funcionamiento no ha sido el deseado, o ya porque simplemente la sentencia dictada por el Juzgador en el caso que le afectaba no ha satisfecho sus pretensiones. A ello hay que sumar que el ciudadano considera que el juez está aislado de la realidad, y que las leyes se hacen para satisfacer los intereses de unos pocos privilegiados, o se hacen sin tener en cuenta las necesidades de la mayoría de la población. Sin embargo, lo cierto es que las normas que imperan en una sociedad, elaboradas en cada momento histórico por los poderes públicos, revisten notas y caracteres de lo que, a primera vista, parece ser justo para la mayoría de la población. Un concepto éste, el de ―Justicia‖, que aquí refleja un sentir generalizado y unos valores compartidos por una sociedad Es así que hablar de mediación comunitaria deberemos estudiar lo comunitario como el escenario de convivencia más inmediato, el local. Podríamos entender lo comunitario como el grupo de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes. Pero a veces, esas personas, o grupos sociales, no coinciden en la forma de cumplir determinados acuerdos (implícitos y/o explícitos) que la propia comunidad se ha dotado para la convivencia cotidiana. Y es cuando pueden surgir los conflictos en la comunidad que bien pueden ser solucionados sin necesidad de llegar al litigio, por un mediador, quien mediante sus conocimientos jurídicos podrá conducir a las partes hacia la verdadera solución de sus conflictos de una manera satisfactoria para las partes.
Descripción : With the designation of the activities carried out Mediation by a branch of the administration of justice that the resolution of those cases, for a minimum amount from the economic point of view, particularly demanding, brevity and simplicity parcel is designated for the effort you have to make to say not disproportionate to the objective pursued. The institution of mediation is regulated by the Arbitration and Mediation Law and the Constitution of the Republic, this being a new and appropriate court mechanism where disputes can be resolved more amicably. In response the system of administration of ordinary justice, characterized by slowness and inefficiency in the judicial process the state is required to include Justice of the Peace or mediation as troubleshooting procedures or conflict in matters in which by their nature they may compromise. In our country we have created mediation centers, where people can go to resolve their conflicts more agile and with the assurance that their rights will be respected. It is admitted that the citizen has a generally negative view of Justice because of ignorance or because their experiences with the legal world and its functioning has not been requested, or that simply because the judgment of the Judge in the case that affected has not satisfied its claims. To this must be added that the citizen believes that the judge is isolated from reality, and that laws are made to serve the interests of a privileged few, or made without regard to the needs of the majority of the population. However, the fact is that the standards that prevail in a society, prepared at every historical moment by the authorities, are of notes and character of what, at first glance, it seems fair to the majority of the population. This concept, that of "Justice" here reflects a widespread feeling and values shared by a society Thus we speak of community mediation study what community as the setting for immediate living, local. We could understand the community as a group of people sharing a physical space, and can have social, political, economic and common concerns. But sometimes, those people, or social groups do not agree on how to fulfill certain (implicit and / or explicit) agreements that the community has set for daily living. And when conflicts arise in the community that they can be resolved without going to litigation, a mediator, who through their legal knowledge may lead the parties to the true solution of their disputes in a manner satisfactory to the parties
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15609
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